BULA DE ALEJANDRO VI[686].

[686] Véase Solórzano, _Política Indiana_, lib. 1, cap. X.

Alejandro Obispo, siervo de los siervos de Dios, A los ilustres

Carisimo en Cristo hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo hija

Isabel, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y de Granada:

salud y bendición apostólica. Lo que más, entre todas las obras,

agrada a la Divina Majestad, y nuestro corazón desea, es que la Fe

Católica y Religión Cristiana sea exaltada, mayormente en nuestros

tiempos, y que en toda parte sea ampliada, y dilatada, y se procure

la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas y

reducidas a esa misma Fe. Por lo cual, como quiera que a esta sacra

silla de San Pedro, por favor de la divina clemencia (aunque indignos)

hayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes y Príncipes

Católicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habeis sido, y

vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera

noticia), lo manifiestan, y que no solamente lo deseais, mas con todo

conato, esfuerzo, fervor y diligencia, no perdonando a trabajos,

gastos y peligros, y derramando vuestra propia sangre lo haceis, y que

habeis dedicado desde atrás a ello todo vuestro ánimo y todas vuestras

fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que

ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándole de la

tiranía sarracénica. Dignamente somos movidos (no sin causa) y debemos

favorablemente y de nuestra voluntad concederos aquello, mediante

lo cual, cada día con más ferviente ánimo, a honra del mismo Dios y

ampliación del Imperio Cristiano, podais proseguir este santo y loable

propósito de que nuestro inmortal Dios se agrada.

Entendimos, que desde atrás aviades propuesto en vuestro ánimo, de

buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas é incógnitas,

de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradores y

naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor y que profesen la Fe

Católica; y que por haber estado muy ocupados en la recuperación del

dicho Reino de Granada no pudistes hasta ahora llevar a deseado fin

este vuestro santo y loable propósito; y que finalmente, habiendo por

voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución

vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Cristóbal Colón, hombre

apto y muy conveniente a tan gran negocio, y digno de ser tenido en

mucho, con navíos y gente para semejantes cosas bien apercibidos,

no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar

buscase con diligencia las tales tierras firmes, é islas remotas é

incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales,

después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda

diligencia, navegando por el mar Océano, hallaron ciertas islas

remotísimas y también tierras firmes, que hasta ahora no habían sido

por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en

paz; y andan, según se afirma, desnudas, y que no comen carne. Y a lo

que los dichos vuestros mensajeros pueden colegir, estas mismas gentes,

que viven en las susodichas islas y tierras firmes, creen que hay un

Dios Creador en los cielos, y que parecen asaz aptos para recibir la Fe

Católica, y ser enseñados en buenas costumbres; y se tiene esperanza

que si fuesen dotrinados, se introduciría con facilidad en las dichas

tierras é islas el nombre del Salvador y Señor nuestro Jesucristo. Y

que el dicho Cristóbal Colón hizo edificar en una de las principales de

las dichas tierras una torre fuerte, y en guarda de ella puso ciertos

cristianos de los que con él habían ido, y para que desde allí buscasen

otras islas y tierras firmes remotas é incógnitas, y que en las dichas

islas y tierras ya descubiertas, se halla oro y cosas aromáticas, y

otras muchas de gran precio, diversas en género y calidad. Por lo cual,

teniendo atención a todo lo susodicho con diligencia, principalmente,

a la exaltación y dilatación de la Fe Católica, como conviene a Reyes

y Príncipes católicos, a imitación de los Reyes vuestros antecesores,

de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina clemencia,

sujetar las susodichas islas y tierras firmes, y los habitadores y

naturales de ellas, y reducirlos a la Fe Católica.

Así que Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable

propósito, y deseando que sea llevado a debida ejecución y que el mismo

nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes, os amonestamos

muy mucho en el Señor, y por el sagrado bautismo que recibistes,

mediante el cual estais obligado a los Mandamientos apostólicos, y por

las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente

os requerimos que cuando intentaredes emprender y proseguir del

todo semejante empresa, queráis y debáis con ánimo pronto y celo de

verdadera fe, inducir los pueblos que viven en las tales islas y

tierras, que reciban la Religión Cristiana, y que en ningún tiempo os

espanten los peligros y trabajos, teniendo esperanza y confianza firme,

que el Omnipotente Dios favorecerá felizmente vuestras empresas; y para

que siéndoos concedida la liberalidad de la gracia apostólica, con más

libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio,

_motu propio_, y no a instancia de petición vuestra ni de otro que por

vos Nos lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, y de ciencia

cierta y de plenitud del poderío apostólico, todas las islas y tierras

firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se descubriesen

hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea

del Polo Artico, que es el Septentrión, al Polo Antártico, que es el

Mediodía; ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de

hallar hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste

de cada una de las islas, que vulgarmente dicen de los Azores ó Cabo

Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía. Así que todas sus

islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se

descubrieren del de la dicha línea hacia el Occidente y Mediodía, que

por otro Rey ó Príncipe Cristiano no fueren actualmente poseídas hasta

el día de nacimiento de nuestro Señor Jesucristo próximo pasado, del

cual comienza el año presente de mil y cuatrocientos y noventa y tres,

cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de

dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos en San Pedro

concedida, y del vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras,

con todos los señoríos de ellas, ciudades, fuerzas, lugares, villas,

derechos, jurisdicciones y todas las pertenencias, por el tenor de las

presentes las damos, concedemos y asignamos perpetuamente a vos, y a

los Reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores señores

de ellas, con libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción:

con declaración que por esta nuestra donación, concesión y asignación

no se entienda, ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el

derecho adquirido a ningún Príncipe cristiano que actualmente hubiere

poseído las dichas islas y tierras firmes, hasta el susodicho día de

Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. Y allende de eso, os mandamos

en virtud de santa obediencia, que así como también lo prometéis, y

no dudamos por vuestra grandísima devoción y magnanimidad real que

lo dejaréis de hacer, procuréis enviar a las dichas tierras firmes é

islas, hombres buenos temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos,

para que instruyan los susodichos naturales y moradores en la Fe

Católica y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la

diligencia que convenga.

Y del todo inhibimos a cualesquier personas, de cualquier dignidad,

aunque sea Real é Imperial, estado, grado, orden ó condición, so pena

de excomunión _latæ sententiæ_, en la cual por el mismo caso incurran,

si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías, ó

por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de los dichos

vuestros herederos y sucesores, a las islas y tierras firmes halladas ó

que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren hacia el Occidente

y Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el Polo Artico al

Polo Antártico, ora las tierras firmes é islas sean halladas y se hayan

de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier parte, la cual línea

diste de cualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores

y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como queda

dicho.

No obstante constituciones y ordenanzas Apostólicas, y otras

cualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien

proceden todos los bienes, Imperios y Señoríos, que encaminando

vuestras obras, si proseguís este santo y loable propósito, conseguirán

vuestros trabajos y empresas en breve tiempo, con felicidad y gloria

de todo el pueblo Cristiano prosperísima salida. Y porque sería

dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fuere

necesario llevarse, queremos, y con los _Motu_ y ciencia, mandamos,

que a sus trasumptos, firmados de mano de Notario público, para ello

requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituída en

dignidad Eclesiástica ó de algún Cabildo Eclesiástico, se les dé la

misma fe en juicio, y fuera de él, y en otra cualquier parte, que se

daría a las presentes, si fuesen exhibidas y mostradas. Así, que a

ningún hombre sea licito quebrantar, ó con atrevimiento temerario, ir

contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento,

donación, concesión, asignación, constitución, deprestación, decreto,

mandado, inhibición, voluntad. Y si alguno presumiere intentarlo,

sepa que incurrirá en la indignación del Omnipotente Dios y de los

bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Roma en San Pedro, a

cuatro de mayo del año de la Encarnación del Señor mil y quatrocientos

y noventa y tres, en el año primero de nuestro Pontificado.

O

PROVISIÓN REAL ACRECENTANDO A COLÓN Y SUS DESCENDIENTES UN CASTILLO Y

UN LEON MÁS EN SUS ARMAS POR PREMIO DE SUS SERVICIOS[687].

[687] _Archivo de los Duques de Veragua._--_Colec. de doc.

inéd. relativos al descubrimiento, etc._, tomo XIX, págs.

475-477.

Don Fernando e doña Isabel etc. Por facer bien e merced a vos don

Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Islas e Tierra-Firme

por Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano

en la parte de las Indias; acatando los muchos y leales servicios

que Nos habeis fecho e esperamos que Nos fareis, especialmente en

poner vuestra persona como la pusistes a mucho arrisco e trabajo en

descobrir las dichas Islas; e por vos honrar e sublimar, e porque de

vos e de vuestros servicios e linage e descendientes quede perpetua

memoria para siempre jamas, habemos por bien, e es Nuestra Merced, e

vos damos licencia e facultad para que podades traer e traigades en

vuestros reposteros e escudos de armas e en las otras partes donde las

quisieredes poner de mas de vuestras armas, encima dellas un Castillo

e un Leon, que Nos vos damos por armas, conviene a saber: el castillo

de color dorado en campo verde, en el cuadro del escudo de vuestras

armas en lo alto a la mano derecha, y en el otro cuadro alto a la mano

izquierda un Leon de purpura en campo blanco rampando de verde, y en

el otro cuadro bajo a la mano derecha unas islas doradas en ondas de

mar, y en el otro cuadro bajo a la mano izquierda las armas vuestras

que soliades tener, las cuales armas sean conocidas por vuestras

armas e de vuestros fijos e descendientes para siempre jamas. E por

esta Nuestra Carta, Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro

e muy amado Fijo, e a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses,

Condes, Maestres de los Ordenes, Ricos-Homes, Priores, Comendadores e

Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos e Casas Fuertes e llanas, e

a los de Nuestro Consejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros,

Jurados, Escuderos, Oficiales, Homes-buenos de todas las Ciudades e

Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, que vos dejen e

consientan traer e que traigades las dichas armas que Nos vos asi damos

de suso nombradas e declaradas, e en ello vos non pongan ni consientan

poner a vos ni a los dichos vuestros fijos e descendientes embargo ni

contrario alguno; e si desto que dicho es, quisieredes Nuestra Carta

de provision, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notario e a los otros

Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros sellos, que vos la den,

e libren, e pasen, e sellen. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte

dias del mes de mayo, Año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo

de mil cuatrocientos noventa y tres años.

CARTA REPREHENDIENDO LOS REYES A XOAN DE SORIA POR ABER TRATADO AL

ALMIRANTE CON POCO ACATAMIENTO.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 104 / 152 题