[686] Véase Solórzano, _Política Indiana_, lib. 1, cap. X.
Alejandro Obispo, siervo de los siervos de Dios, A los ilustres
Carisimo en Cristo hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo hija
Isabel, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y de Granada:
salud y bendición apostólica. Lo que más, entre todas las obras,
agrada a la Divina Majestad, y nuestro corazón desea, es que la Fe
Católica y Religión Cristiana sea exaltada, mayormente en nuestros
tiempos, y que en toda parte sea ampliada, y dilatada, y se procure
la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas y
reducidas a esa misma Fe. Por lo cual, como quiera que a esta sacra
silla de San Pedro, por favor de la divina clemencia (aunque indignos)
hayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes y Príncipes
Católicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habeis sido, y
vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera
noticia), lo manifiestan, y que no solamente lo deseais, mas con todo
conato, esfuerzo, fervor y diligencia, no perdonando a trabajos,
gastos y peligros, y derramando vuestra propia sangre lo haceis, y que
habeis dedicado desde atrás a ello todo vuestro ánimo y todas vuestras
fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que
ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándole de la
tiranía sarracénica. Dignamente somos movidos (no sin causa) y debemos
favorablemente y de nuestra voluntad concederos aquello, mediante
lo cual, cada día con más ferviente ánimo, a honra del mismo Dios y
ampliación del Imperio Cristiano, podais proseguir este santo y loable
propósito de que nuestro inmortal Dios se agrada.
Entendimos, que desde atrás aviades propuesto en vuestro ánimo, de
buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas é incógnitas,
de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradores y
naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor y que profesen la Fe
Católica; y que por haber estado muy ocupados en la recuperación del
dicho Reino de Granada no pudistes hasta ahora llevar a deseado fin
este vuestro santo y loable propósito; y que finalmente, habiendo por
voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución
vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Cristóbal Colón, hombre
apto y muy conveniente a tan gran negocio, y digno de ser tenido en
mucho, con navíos y gente para semejantes cosas bien apercibidos,
no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar
buscase con diligencia las tales tierras firmes, é islas remotas é
incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales,
después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda
diligencia, navegando por el mar Océano, hallaron ciertas islas
remotísimas y también tierras firmes, que hasta ahora no habían sido
por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en
paz; y andan, según se afirma, desnudas, y que no comen carne. Y a lo
que los dichos vuestros mensajeros pueden colegir, estas mismas gentes,
que viven en las susodichas islas y tierras firmes, creen que hay un
Dios Creador en los cielos, y que parecen asaz aptos para recibir la Fe
Católica, y ser enseñados en buenas costumbres; y se tiene esperanza
que si fuesen dotrinados, se introduciría con facilidad en las dichas
tierras é islas el nombre del Salvador y Señor nuestro Jesucristo. Y
que el dicho Cristóbal Colón hizo edificar en una de las principales de
las dichas tierras una torre fuerte, y en guarda de ella puso ciertos
cristianos de los que con él habían ido, y para que desde allí buscasen
otras islas y tierras firmes remotas é incógnitas, y que en las dichas
islas y tierras ya descubiertas, se halla oro y cosas aromáticas, y
otras muchas de gran precio, diversas en género y calidad. Por lo cual,
teniendo atención a todo lo susodicho con diligencia, principalmente,
a la exaltación y dilatación de la Fe Católica, como conviene a Reyes
y Príncipes católicos, a imitación de los Reyes vuestros antecesores,
de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina clemencia,
sujetar las susodichas islas y tierras firmes, y los habitadores y
naturales de ellas, y reducirlos a la Fe Católica.
Así que Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable
propósito, y deseando que sea llevado a debida ejecución y que el mismo
nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes, os amonestamos
muy mucho en el Señor, y por el sagrado bautismo que recibistes,
mediante el cual estais obligado a los Mandamientos apostólicos, y por
las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente
os requerimos que cuando intentaredes emprender y proseguir del
todo semejante empresa, queráis y debáis con ánimo pronto y celo de
verdadera fe, inducir los pueblos que viven en las tales islas y
tierras, que reciban la Religión Cristiana, y que en ningún tiempo os
espanten los peligros y trabajos, teniendo esperanza y confianza firme,
que el Omnipotente Dios favorecerá felizmente vuestras empresas; y para
que siéndoos concedida la liberalidad de la gracia apostólica, con más
libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio,
_motu propio_, y no a instancia de petición vuestra ni de otro que por
vos Nos lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, y de ciencia
cierta y de plenitud del poderío apostólico, todas las islas y tierras
firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se descubriesen
hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea
del Polo Artico, que es el Septentrión, al Polo Antártico, que es el
Mediodía; ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de
hallar hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste
de cada una de las islas, que vulgarmente dicen de los Azores ó Cabo
Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía. Así que todas sus
islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se
descubrieren del de la dicha línea hacia el Occidente y Mediodía, que
por otro Rey ó Príncipe Cristiano no fueren actualmente poseídas hasta
el día de nacimiento de nuestro Señor Jesucristo próximo pasado, del
cual comienza el año presente de mil y cuatrocientos y noventa y tres,
cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de
dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos en San Pedro
concedida, y del vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras,
con todos los señoríos de ellas, ciudades, fuerzas, lugares, villas,
derechos, jurisdicciones y todas las pertenencias, por el tenor de las
presentes las damos, concedemos y asignamos perpetuamente a vos, y a
los Reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores señores
de ellas, con libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción:
con declaración que por esta nuestra donación, concesión y asignación
no se entienda, ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el
derecho adquirido a ningún Príncipe cristiano que actualmente hubiere
poseído las dichas islas y tierras firmes, hasta el susodicho día de
Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. Y allende de eso, os mandamos
en virtud de santa obediencia, que así como también lo prometéis, y
no dudamos por vuestra grandísima devoción y magnanimidad real que
lo dejaréis de hacer, procuréis enviar a las dichas tierras firmes é
islas, hombres buenos temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos,
para que instruyan los susodichos naturales y moradores en la Fe
Católica y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la
diligencia que convenga.
Y del todo inhibimos a cualesquier personas, de cualquier dignidad,
aunque sea Real é Imperial, estado, grado, orden ó condición, so pena
de excomunión _latæ sententiæ_, en la cual por el mismo caso incurran,
si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías, ó
por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de los dichos
vuestros herederos y sucesores, a las islas y tierras firmes halladas ó
que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren hacia el Occidente
y Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el Polo Artico al
Polo Antártico, ora las tierras firmes é islas sean halladas y se hayan
de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier parte, la cual línea
diste de cualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores
y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como queda
dicho.
No obstante constituciones y ordenanzas Apostólicas, y otras
cualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien
proceden todos los bienes, Imperios y Señoríos, que encaminando
vuestras obras, si proseguís este santo y loable propósito, conseguirán
vuestros trabajos y empresas en breve tiempo, con felicidad y gloria
de todo el pueblo Cristiano prosperísima salida. Y porque sería
dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fuere
necesario llevarse, queremos, y con los _Motu_ y ciencia, mandamos,
que a sus trasumptos, firmados de mano de Notario público, para ello
requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituída en
dignidad Eclesiástica ó de algún Cabildo Eclesiástico, se les dé la
misma fe en juicio, y fuera de él, y en otra cualquier parte, que se
daría a las presentes, si fuesen exhibidas y mostradas. Así, que a
ningún hombre sea licito quebrantar, ó con atrevimiento temerario, ir
contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento,
donación, concesión, asignación, constitución, deprestación, decreto,
mandado, inhibición, voluntad. Y si alguno presumiere intentarlo,
sepa que incurrirá en la indignación del Omnipotente Dios y de los
bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Roma en San Pedro, a
cuatro de mayo del año de la Encarnación del Señor mil y quatrocientos
y noventa y tres, en el año primero de nuestro Pontificado.
O
PROVISIÓN REAL ACRECENTANDO A COLÓN Y SUS DESCENDIENTES UN CASTILLO Y
UN LEON MÁS EN SUS ARMAS POR PREMIO DE SUS SERVICIOS[687].
[687] _Archivo de los Duques de Veragua._--_Colec. de doc.
inéd. relativos al descubrimiento, etc._, tomo XIX, págs.
475-477.
Don Fernando e doña Isabel etc. Por facer bien e merced a vos don
Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Islas e Tierra-Firme
por Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano
en la parte de las Indias; acatando los muchos y leales servicios
que Nos habeis fecho e esperamos que Nos fareis, especialmente en
poner vuestra persona como la pusistes a mucho arrisco e trabajo en
descobrir las dichas Islas; e por vos honrar e sublimar, e porque de
vos e de vuestros servicios e linage e descendientes quede perpetua
memoria para siempre jamas, habemos por bien, e es Nuestra Merced, e
vos damos licencia e facultad para que podades traer e traigades en
vuestros reposteros e escudos de armas e en las otras partes donde las
quisieredes poner de mas de vuestras armas, encima dellas un Castillo
e un Leon, que Nos vos damos por armas, conviene a saber: el castillo
de color dorado en campo verde, en el cuadro del escudo de vuestras
armas en lo alto a la mano derecha, y en el otro cuadro alto a la mano
izquierda un Leon de purpura en campo blanco rampando de verde, y en
el otro cuadro bajo a la mano derecha unas islas doradas en ondas de
mar, y en el otro cuadro bajo a la mano izquierda las armas vuestras
que soliades tener, las cuales armas sean conocidas por vuestras
armas e de vuestros fijos e descendientes para siempre jamas. E por
esta Nuestra Carta, Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro
e muy amado Fijo, e a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses,
Condes, Maestres de los Ordenes, Ricos-Homes, Priores, Comendadores e
Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos e Casas Fuertes e llanas, e
a los de Nuestro Consejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros,
Jurados, Escuderos, Oficiales, Homes-buenos de todas las Ciudades e
Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, que vos dejen e
consientan traer e que traigades las dichas armas que Nos vos asi damos
de suso nombradas e declaradas, e en ello vos non pongan ni consientan
poner a vos ni a los dichos vuestros fijos e descendientes embargo ni
contrario alguno; e si desto que dicho es, quisieredes Nuestra Carta
de provision, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notario e a los otros
Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros sellos, que vos la den,
e libren, e pasen, e sellen. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte
dias del mes de mayo, Año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo
de mil cuatrocientos noventa y tres años.
CARTA REPREHENDIENDO LOS REYES A XOAN DE SORIA POR ABER TRATADO AL
ALMIRANTE CON POCO ACATAMIENTO.