en desempeño de su cargo, funda su instancia para la destruccion del
fuerte antedicho, no solo en sus recelos y desconfianza de los indios,
sino tambien que estos continuan en su idolatria y vicio de poligamia,
igualmente que en los pocos ó ningunos progresos que ha hecho la mision
allí establecida. Y aunque acerca de esto último nada tiene que decir el
Fiscal, sino poner á la vista de V.S. el plan presentado á fojas 47, por
el Reverendo Padre procurador general de estas misiones: pero en cuanto
á lo demas, no puede menos que recordarle la memoria de lo que dispone
la ley 2, título 4, libro 4 de las Recopiladas de estos reinos. En ella
verá V.S. cuanta es la prudencia que se previene para semejantes casos,
y cuanto conviene la suavidad, y el que no se quiten á los indios las
mugeres, ni los ídolos, á fin de que no se escandalicen.
42. Y no solo convendrá que se mantenga este fuerte en Rio Bueno, sino
tambien que se construyan otros dos ó tres, con cuyo respeto se sostenga
el que existe fabricado á instancia de los mismos caciques, bien sea en
la inmediaciones de Osorno, ó no muy lejos de la provincia de Chiloé,
como lo propone el sargento mayor D. Lucas de Molina, en el informe que
dió con fecha de 30 de Marzo de 79, y consta á fojas 10 del octavo
cuaderno, ó en los parages que se consideren á propósito: reencargándose
muy particularmente al actual Gobernador la subsistencia, amparo y
refaccion del que se halla construido en Rio Bueno, por las ventajas que
promete igual avanzado establecimiento de nuestros españoles.
43. Y descendiendo al punto del allanamiento del antiguo camino de
Osorno, para facilitar la comunicacion de la plaza de Valdivia con la
provincia de Chiloé, y de la reedificacion de la ciudad perdida del
mismo nombre de Osorno, á que tambien se dirigen las expediciones
proyectadas, halla el Fiscal, que lejos de perjudicar en lo mas leve á
los indios, les traen, por el contrario, evidentes ventajas y
utilidades. Ellas son bastantemente visibles, y no pueden esconderse aun
al mas intonso, porque no es posible haya prudente á quien se ofresca el
pensamiento de que conviene á estos infieles continuar en su
infidelidad, y vivir despojados de todos los beneficios que trae consigo
la sociedad, y la vida civil y cristiana. Si se mantienen en el estado
mismo que ahora se vé, á mas de no gozar de los benéficos efectos de una
instruccion política, pierden de contado aun la esperanza de la vida
eterna, que es lo mas precioso y apetecible. Con que debe concluirse,
que si alguna razon de conveniencia hay en la apertura del mencionado
camino, y reedificacion de la antigua ciudad de Osorno, es muy
principalmente aplicable á los indios que residen en aquella
jurisdiccion.
44. Bien ve el Fiscal que nada de esto podrá verificarse, sin una
vigorosa oposicion de los mismos indios, que, llevados de aquel rencor
que profesan á nuestra nacion, y del concepto que han formado de que los
españoles, si vuelven á poblar sus tierras, los han de reducir á
servidumbre ó encomiendas, como antes lo hacian, lo resistan. Pero si
con anticipacion se les advierte que iguales resoluciones y
establecimientos se dirigen á su propio bien, por guardarlos de que les
insulten los enemigos de la corona de España; y que quedarán gozando de
su propia libertad, sin que español alguno les pueda obligar á servir,
ni impedirles su libre albedrio, con las otras insinuaciones que quedan
referidas en los párrafos 35, 39 y 40, le parece que no será tanta la
oposicion, pues al cabo tienen alguna luz de razon, con que no pueden
dejar de distinguir la realidad de su propia conveniencia.
45. Y cuando estas insinuaciones no les moviesen al voluntario
allanamiento, siempre seria justo se verificase la apertura del camino y
reedificacion de la ciudad, porque nuestros católicos monarcas tienen
legítimamente fundado su supremo dominio, aun en las tierras que se
hallan ocupadas y pobladas por los indios; pues siendo ellos tan
bárbaros, incultos y agrestes, que apenas merecen el nombre de hombres;
y necesitando por lo mismo de quien, tomando su gobierno, amparo y
enseñanza á su cargo, los reduzca á vida humana, civil, sociable y
política, para que con esto se hagan capaces de poder recibir la fé y
religion cristiana, una vez que nuestros mismos soberanos han tomado
sobre sí este cargo, no debe dudarse de la legitimidad con que se
intenta la sobredicha reedificacion, con ese laudable objeto, aun
prescindiendo de los otros muchos títulos que legalizan aquel supremo
dominio, y no refiere ahora el Fiscal, por ser constantes á V.S., y
notorio á todo el mundo, á pesar de la envidia de los extrangeros y
hereges que han querido disputarlos.
46. Y si la egecucion de uno y otro proyecto es útil y ventajosa á los
indios, segun va fundado, no lo es menos para la nacion española, y para
el estado todo, pues sus resortes son necesariamente la mayor seguridad
del reyno, sus plazas y fortificaciones, y el remedio de que las de
Valdivia y Chiloé se provean de cuanto necesitan para subsistir,
siguiéndose de aquí los ahorros de la real hacienda, y el aumento de
ella, con adelantarse los comercios.
47. Sobre estos dos puntos tiene ya V.S. mucho avanzado, porque en el
expediente formado sobre la apertura del antedicho camino de Osorno,
aparece la empeñosa instancia que el año de 763 hizo el vecindario de la
provincia de Chiloé, ofreciéndose allanarlo y romperlo á su costa, con
tal que se les diese el auxilio de la tropa necesaria. Con esto hay ya
un principio de mucha consideracion, para verificar el proyecto, que
siendo tan importante y útil al estado, igualmente que á la poblacion de
Chiloé, debe llevarse á puro y debido efecto, teniéndose presente el
informe que el Gobernador y Cabildo hizo sobre este asunto en 6 de
Febrero de 1753, y corre desde fojas 26 hasta fojas 33 del precitado
cuaderno, señalado con el número 98.
48. Allí se asienta, que será mejor y muy ventajoso se reedifique la
ciudad en la costa, con el fin de que, en el caso de ser insultada por
los enemigos de tierra, pueda, con facilidad ser socorrida de la
provincia de Chiloé en piraguas, y de la plaza de Valdivia en sus
lanchas: y desde luego este pensamiento está conforme con lo que dispone
la ley 2, título 5, libro 4 de las Recopiladas de estos reynos, en que
se previene, que las tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas
entradas y salidas, por mar y tierra, de buenos caminos y navegacion,
para que se pueda entrar y salir facilmente, comerciar y gobernar,
socorrer y defender; pues estando tierra adentro, se haria mas difícil,
por ser mas forzoso á los socorros abrir camino con las armas, y mucho
aumento de estas para la seguridad de las escoltas y bageles que
quedasen en el puerto aguardando las resultas. Y sobre el reparo que
pudiera hacerse, de que estando la poblacion en la costa se expondria á
los insultos del enemigo de Europa, responde muy bien el Cabildo: esto
es, si donde hubiere de hacerse hay puerto capaz de fondear navíos, por
la misma razon conviene que allí esté la ciudad, para guardarlo y
defenderlo, y no dar lugar á que el enemigo se apodere de él: y si no lo
hay, está desde luego libre la poblacion de este recelo, pues eso mismo
será causa de que no se arrime á la costa; mayormente reinando en ella
en los mejores tiempos del año la travesía que les obligará hacerse á la
mar, ó á perder sus embarcaciones. Por cuyas razones contempla, y con
bastante fundamento, que la poblacion se haga y verifique en la costa,
en que ademas sus vecinos podrán disfrutar del beneficio del pege y
marisco.
49. Del mismo modo parece oportuna la construccion de un fuerte á la
entrada del camino por la parte de los indios Juncos, el cual ha de ser
la puerta y seguridad del de aquella provincia, por donde todos han de
pasar, y los socorros y escoltas; y hacer mansion segura para seguir
jornada, así los que salgan de la provincia para la ciudad, como los que
vayan de ella á la provincia. Y tambien es indispensable que se fabrique
otro fuerte en el parage donde se fundase la ciudad, para que á su
abrigo esté y duerma el vecindario con el correspondiente seguro, é
igualmente otros que se consideren precisos, conforme á lo dispuesto por
la ley 7.ª del precitado título y libro, segun el conocimiento que se
adquiera de aquellos terrenos, con la idea de que sea perpetua la
poblacion, y el camino expresado. A cuyo propósito deberán los fuertes
proveerse de la correspondiente tropa y armas; á que podrá contribuir en
gran manera la guarnicion destinada á la isla de Juan Fernandez, en el
caso de que se disponga su translacion, como oportunamente lo ha
propuesto el capitan D. Manuel de Orejuela, cuyas producciones en cuanto
á estos puntos, reproduce el Fiscal enteramente, para que V.S. haga de
ellas el uso que su perspicaz penetracion y consumada pericia militar
tuviese, por mas acertado y conveniente. Añadiendo que desde ahora
contradice una y muchas veces el que los españoles, que hubiesen de
entrar á abrir el camino y poblar la ciudad de Osorno, hagan á los
indios el mas leve daño, ni les tomen cosa ninguna de sus bienes,
haciendas, ganados ni frutos, sin que primero se les pague, y dé
satisfaccion equivalente: procurando que las compras y rescates sean á
su voluntad y entera libertad; y pide que sean castigados aquellos que
les hicieren mal tratamiento ó daño, como expresamente lo previene la
ley 8.ª del antedicho título y libro de las Recopiladas de estos reinos.
50. Conoce el Fiscal que las circunstancias actuales de la presente
guerra con la nacion británica, lo exhausto del real erario, la
necesidad de mantener reforzadas las plazas y presidios de este reino, y
las inquietudes de él del Perú, de donde deben venir los
correspondientes auxilios, pueden entorpecer la ejecucion de las
expediciones proyectadas: pero si V.S. reflexiona, que aun despues de
declarada la guerra se expidió el real órden, fecho en San Ildefonso, á
6 de Setiembre de 1779, que se halla á fojas 3 del expediente seguido
por el capitan D. Manuel de Orejuela, sobre la asignacion y goce de su
sueldo, en que se le mandó saliese inmediatamente de la corte, y se
pusiese en marcha para esta ciudad á cumplir la comision conferida á
esta Capitanía General, verá que la real voluntad es, que se verifiquen
dichas expediciones, aun en estas propias circunstancias, aunque sin
noticias de las citadas revoluciones del Perú, que han inferido tan
crecidos gastos á la real hacienda. Sin embargo de lo cual, como sobre
este asunto debe V.S. entenderse con el Exmo. Sr. Virey, en conformidad
de la enunciada real órden de 29 de Diciembre de 1779, puede, siendo
servido, hacerle la correspondiente consulta, y proceder de acuerdo con
S.E. en la deliberacion de este importante y grave negocio; que, en
sentir del Fiscal, seria mas fácil y expedible si pudiesen verificarse
las reales intenciones, y la solicitud de los establecimientos que se
desean descubrir, por medio de algunas embarcaciones pequeñas que
navegasen por alguno de los rios que desembocan en el mar y costas de
Chiloé. Sobre todo, V.S. con sus acendradas luces, resolverá lo que le
parezca mas acertado y conforme á las soberanas intenciones de Su
Magestad. Santiago, 31 de Julio de 1782.
DR. PEREZ DE URIONDO.