LEY XX.

_Cómo los castiellos, et los muros de las villas, et las otras

fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas

se deben mantener et reparar._

Apostura et nobleza del regno es mantener los castiellos, et los

muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las

puentes et los caños de las villas, de manera que non se derriben nin

se desfagan. Et como quier quel pro desto pertenesca á todos, pero

señaladamiente la guarda et la femencia destas labores pertenesce al

rey; et por ende debe hi poner homes señalados et entendudos en estas

cosas et acuciosos, et mandarles que fagan lealmiente el reparamiento

que fuere meester á las cosas que desuso dixiemos. Otrosi decimos que

debe dar á estos homes lo que hobieren meester para complimiento de

la labor: pero si en las cibdades ó en las villas do han meester de

facer algunas destas labores, si han rendas apartadas de comun, deben

hi seer primeramiente despendidas; et si non complieren ó non fuese

hi alguna cosa comunal, entonce deben los moradores de aquel logar

pechar comunalmiente cada uno por lo que hobiere fasta que ayunten

tanta quantia de que se pueda complir la labor. Et desto non se pueden

excusar caballeros, nin clérigos, nin vibdas, nin huérfanos nin ningunt

otro qualquier por previllejo que tenga; ca pues que la pro destas

labores pertenesce comunalmiente á todos, guisado et derecho es que

cada uno faga hi aquella ayuda que podiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1123 / 1261 题