_Cómo los castiellos, et los muros de las villas, et las otras
fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas
se deben mantener et reparar._
Apostura et nobleza del regno es mantener los castiellos, et los
muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las
puentes et los caños de las villas, de manera que non se derriben nin
se desfagan. Et como quier quel pro desto pertenesca á todos, pero
señaladamiente la guarda et la femencia destas labores pertenesce al
rey; et por ende debe hi poner homes señalados et entendudos en estas
cosas et acuciosos, et mandarles que fagan lealmiente el reparamiento
que fuere meester á las cosas que desuso dixiemos. Otrosi decimos que
debe dar á estos homes lo que hobieren meester para complimiento de
la labor: pero si en las cibdades ó en las villas do han meester de
facer algunas destas labores, si han rendas apartadas de comun, deben
hi seer primeramiente despendidas; et si non complieren ó non fuese
hi alguna cosa comunal, entonce deben los moradores de aquel logar
pechar comunalmiente cada uno por lo que hobiere fasta que ayunten
tanta quantia de que se pueda complir la labor. Et desto non se pueden
excusar caballeros, nin clérigos, nin vibdas, nin huérfanos nin ningunt
otro qualquier por previllejo que tenga; ca pues que la pro destas
labores pertenesce comunalmiente á todos, guisado et derecho es que
cada uno faga hi aquella ayuda que podiere.