_Cómo se deben derribar los canales que los homes facen nuevamiente
en sus casas por do corren las aguas, quando resciben dellas daño sus
vecinos, et otrosi los valladares porque destorbasen las aguas de ir
por los logares por do solien venir á las heredades._
Fuertes labores facen á las veces los homes labrando en lo suyo: et
como quier que sean tales que non se teman los vecinos que se derriben,
pero puede venir ende de otra manera daño ó destorbo dellas: et esto
serie como si alguno feciese torre ó otro edeficio alto, et acogiese
hi el agua de las lluvias por canales, sacándolas tanto afuera que
cayese el agua sobre las paredes et los tejados de sus vecinos. Et por
ende mandamos que quando ante el judgador veniere tal querella ó otra
semejante, que él que lo faga endereszar et emendar, de guisa que non
resciban daño aquellos que la querella ficieron. Otrosi decimos que
si alguno alzase pared, ó ficiese estacada, ó valladar ó otra labor
en su heredat, de guisa que el agua non podiese correr por el logar
por do solie, por que se hobiese hi de facer estanque de que veniese
daño á las heredades que son vecinas; ó si por aventura alzase alguna
labor en logar por do solie el agua venir et por aquel alzamiento se
mudase el curso della et cayese de tan alto que ficiese foyas ó cavas
en heredat de su vecino, ó la embargase ó detoviese el agua de guisa
que los otros que la solien haber non podiesen regar sus heredades
della asi como solien; ca qualquier destas labores sobredichas ó otras
semejantes dellas que alguno ficiese nuevamiente, de que veniese daño
á las heredades de sus vecinos, debe seer derribada á su costa et á su
mision, et tornada al primero estado. Et demas debe pechar el que fizo
la labor todo el daño et el menoscabo que veniese á sus vecinos por
razon della; ca segunt dixieron los sabios antiguos maguer el home haya
poder de facer en lo suyo lo que quisiere, pero débelo facer de manera
que non faga daño nin tuerto á otro.