LEY XXVII.

_Cómo se establesce ó se pierde la habitacion ó la morada que dexa ó da

un home á otro._

_Habitatio_ en latin tanto quiere decir en romance como morada, et ha

logar tan solamiente en las casas et en los edeficios. Et decimos que

si algunt home otorga á otro morada en alguna su casa ó gela dexa en

su testamento, si á la sazon que esto face non dixiere señaladamiente

fasta quanto tiempo debe durar, que se entiende que gela dió para

en toda su vida de aquel á quien la otorga ó la dexa en su manda, et

debe usar della á buena fe guardándola, et non la empeorando nin la

confondiendo por su culpa. Et otrosi debe dar buenos fiadores que

tornará la casa á su dueño ó á sus herederos despues de su muerte ó

del otro plazo que fuese puesto entrellos, et puede morar en ella este

á quien otorgaron la morada con la compaña que hobiere. Et aun si la

quisiere arrendar ó logar, puédelo facer para homes et para mugeres

que fagan hi buena vecindat: et non puede home perder el derecho que

ha ganado en tal morada, fueras ende tan solamiente por su muerte ó

quitándola sin premia en su vida.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1102 / 1261 题