_Cómo se pierde ó se desata el usofruto que fuere dexado al comun de
alguna cibdat ó villa._
A cibdat ó villa seyendo otorgado usofruto en algunt edeficio, ó
en heredat ó en otra cosa agena, tal otorgamiento debe durar cient
años et non mas, si tiempo señalado non fuese hi puesto, et de los
cient años adelante tórnase el usofruto al señor de la propiedat ó á
sus herederos. Et esto es por esta razon, porque el usofruto que es
otorgado señaladamiente al comun de algunt logar por la muerte de todos
se pierde; et asmaron los sabios que en el tiempo de los cient años
pueden seer muertos quantos eran hi nascidos el dia que fue otorgado
el usofruto. Et aun decimos que si aquella villa ó logar á quien fuese
otorgado tal usofruto como sobredicho es, se ermase de manera que fuese
arado el suelo, ó fincase todo el logar yermo, que se desatarie por
ende el usofruto: pero si todos los moradores de aquel logar ó alguna
partida dellos poblasen despues de so uno en otro logar, en salvo les
fincarie el derecho que habien en aquel usofruto, maguer desamparasen
el suelo de la villa do estaban poblados á la sazon que ganaron el
usofruto.