LEY XXVI.

_Cómo se pierde ó se desata el usofruto que fuere dexado al comun de

alguna cibdat ó villa._

A cibdat ó villa seyendo otorgado usofruto en algunt edeficio, ó

en heredat ó en otra cosa agena, tal otorgamiento debe durar cient

años et non mas, si tiempo señalado non fuese hi puesto, et de los

cient años adelante tórnase el usofruto al señor de la propiedat ó á

sus herederos. Et esto es por esta razon, porque el usofruto que es

otorgado señaladamiente al comun de algunt logar por la muerte de todos

se pierde; et asmaron los sabios que en el tiempo de los cient años

pueden seer muertos quantos eran hi nascidos el dia que fue otorgado

el usofruto. Et aun decimos que si aquella villa ó logar á quien fuese

otorgado tal usofruto como sobredicho es, se ermase de manera que fuese

arado el suelo, ó fincase todo el logar yermo, que se desatarie por

ende el usofruto: pero si todos los moradores de aquel logar ó alguna

partida dellos poblasen despues de so uno en otro logar, en salvo les

fincarie el derecho que habien en aquel usofruto, maguer desamparasen

el suelo de la villa do estaban poblados á la sazon que ganaron el

usofruto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1101 / 1261 题