_Cuya debe seer la tierra por do solie correr algunt rio, et despues
fizo su curso por otra parte._
Múdanse los rios de los logares por do solien correr et facen su curso
por otros logares nuevamente, et finca en seco aquello por do solien
correr: et porque podrie nascer contienda cuyo debe seer aquello que
asi finca, decimos que debe seer de aquellos á cuyas heredades se
ayunta, tomando cada uno en ello tanta parte quanta es la frontera
de la su heredat contra el rio. Et las otras heredades por do corre
nuevamente, pierden el señorio dellas aquellos cuyas eran quanto en
aquello por do corre; et dende adelante comienza á seer de tal natura
como el otro logar por do solie correr, et tornase público asi como el
rio.