LEY XXXI.

_Cuya debe seer la tierra por do solie correr algunt rio, et despues

fizo su curso por otra parte._

Múdanse los rios de los logares por do solien correr et facen su curso

por otros logares nuevamente, et finca en seco aquello por do solien

correr: et porque podrie nascer contienda cuyo debe seer aquello que

asi finca, decimos que debe seer de aquellos á cuyas heredades se

ayunta, tomando cada uno en ello tanta parte quanta es la frontera

de la su heredat contra el rio. Et las otras heredades por do corre

nuevamente, pierden el señorio dellas aquellos cuyas eran quanto en

aquello por do corre; et dende adelante comienza á seer de tal natura

como el otro logar por do solie correr, et tornase público asi como el

rio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1003 / 1261 题