LEY X.

_Quáles cosas pertenescen á alguna cibdat, ó villa ó comun, et non

puede cada uno dellos apartadamente usar de ninguna dellas._

Campos, et viñas, et huertas, et olivares, et otras heredades, et

ganados, et siervos et otras cosas semejantes que dan fruto de sí ó

renda, pueden haber las cibdades et las villas, et como quier que

sean comunales á todos los moradores de la cibdat ó de la villa

cuyas fueren, con todo eso non puede cada uno por sí apartadamente

usar de tales cosas como estas. Mas los frutos et las rendas que

salieren dellas deben seer metidas en pro comunal de toda la cibdat

ó villa cuyas fueren las cosas onde salen, asi como en labor de los

muros, et de las puentes, et de las calzadas, [1229] ó en tenencia

de los castiellos, ó en pagar los aportellados, ó en las otras cosas

semejantes destas que pertenescen al pro comunal de toda la cibdat ó

villa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 982 / 1261 题