_Quáles cosas pertenescen á alguna cibdat, ó villa ó comun, et non
puede cada uno dellos apartadamente usar de ninguna dellas._
Campos, et viñas, et huertas, et olivares, et otras heredades, et
ganados, et siervos et otras cosas semejantes que dan fruto de sí ó
renda, pueden haber las cibdades et las villas, et como quier que
sean comunales á todos los moradores de la cibdat ó de la villa
cuyas fueren, con todo eso non puede cada uno por sí apartadamente
usar de tales cosas como estas. Mas los frutos et las rendas que
salieren dellas deben seer metidas en pro comunal de toda la cibdat
ó villa cuyas fueren las cosas onde salen, asi como en labor de los
muros, et de las puentes, et de las calzadas, [1229] ó en tenencia
de los castiellos, ó en pagar los aportellados, ó en las otras cosas
semejantes destas que pertenescen al pro comunal de toda la cibdat ó
villa.