_De quáles cosas pertenesce el señorio et el uso dellas comunalmente á
todos los homes de alguna cibdat ó villa._
Apartadamente son del comun de cada una cibdat ó villa las fuentes et
las plazas do facen las ferias et los mercados, et los logares do se
ayuntan á concejo, et los arenales que son en las riberas de los rios,
et los otros exidos, et las correderas do corren los caballos, et los
montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que
son establescidos et otorgados para pro comunal de cada una cibdat,
ó villa, ó castiello ó otro logar; ca todo home que fuere hi morador
puede usar de todas estas cosas sobredichas, et son comunales á todos,
tambien á los pobres como á los ricos. Mas los que fuesen moradores en
otro logar non podrien usar dellas contra voluntat et defendimiento de
los que morasen hi.