LEY IX.

_De quáles cosas pertenesce el señorio et el uso dellas comunalmente á

todos los homes de alguna cibdat ó villa._

Apartadamente son del comun de cada una cibdat ó villa las fuentes et

las plazas do facen las ferias et los mercados, et los logares do se

ayuntan á concejo, et los arenales que son en las riberas de los rios,

et los otros exidos, et las correderas do corren los caballos, et los

montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que

son establescidos et otorgados para pro comunal de cada una cibdat,

ó villa, ó castiello ó otro logar; ca todo home que fuere hi morador

puede usar de todas estas cosas sobredichas, et son comunales á todos,

tambien á los pobres como á los ricos. Mas los que fuesen moradores en

otro logar non podrien usar dellas contra voluntat et defendimiento de

los que morasen hi.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 981 / 1261 题