_Cómo los árboles que nascen en las riberas de los rios, son de
aquellos cuyas son las heredades que estan en frontera con ellos._
Todos los árboles que estan en las riberas de los rios son de aquellos
cuyas son las heredades que estan ayuntadas á las riberas, et puédenlos
tajar et facer dellos lo que quisieren aquellos cuyas son las
heredades. Empero si á la hora que alguno quisiese cortar el árbol quel
pertenesciese por razon de su heredat, estudiese hi algunt navio atado,
ó allegase entonce et lo quisiese hi atar, non lo debe luego cortar,
porque farie contra el derecho comunal que los homes han para usar de
las riberas de los rios segunt que sobredicho es: mas si ningunt navio
non estudiese hi ligado nin home que lo quisiese hi ligar, poderlo hie
tajar cada que quisiere, et facer su pro dél.