_Cómo de los rios, et de los puertos, et de los caminos et de las
riberas pueden usar todos los homes comunalmente._
Los rios, et los puertos et los caminos públicos pertenescen á todos
los homes comunalmente, en tal manera que tambien pueden usar dellos
los que son de otra tierra extraña como los que moran et viven en
aquella tierra do son. Et como quier que las riberas de los rios sean
quanto al señorio de aquellos cuyas son las heredades á que estan
ayuntadas, con todo eso todo home puede usar dellas ligando á los
árboles que hi estan sus navíos, et adobando sus velas en ellos, et
poniendo hi sus mercaduras; et pueden los pescadores poner hi sus
pescados et venderlos, et enxugar hi sus redes, et usar en las riberas
de todas las otras cosas semejantes destas que pertenescen al arte ó al
meester por que viven.