LEY VI.

_Cómo de los rios, et de los puertos, et de los caminos et de las

riberas pueden usar todos los homes comunalmente._

Los rios, et los puertos et los caminos públicos pertenescen á todos

los homes comunalmente, en tal manera que tambien pueden usar dellos

los que son de otra tierra extraña como los que moran et viven en

aquella tierra do son. Et como quier que las riberas de los rios sean

quanto al señorio de aquellos cuyas son las heredades á que estan

ayuntadas, con todo eso todo home puede usar dellas ligando á los

árboles que hi estan sus navíos, et adobando sus velas en ellos, et

poniendo hi sus mercaduras; et pueden los pescadores poner hi sus

pescados et venderlos, et enxugar hi sus redes, et usar en las riberas

de todas las otras cosas semejantes destas que pertenescen al arte ó al

meester por que viven.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 978 / 1261 题