LEY IV.

_Qué cosas son aquellas que home puede facer en la ribera de la mar._

En la ribera de la mar todo home puede facer casa ó cabaña á que se

acoja cada que quisiere, et puede hi facer otro edificio qualquier de

que se aproveche de manera que por él non se embargue el uso comunal

de la gente: et puede labrar en la ribera galeas ó otros navios

qualesquier, et enxugar hi sus redes et facerlas de nuevo si quisiere:

et en quanto hi labrare ó estudiere nol debe otro ninguno embargar

que non pueda usar et aprovecharse de todas estas cosas ó de otras

semejantes dellas en la manera que sobredicho es. Et todo aquel logar

es llamado ribera de la mar quanto se cubre del agua della quando mas

cresce en todo el año, quier en tiempo de invierno ó de verano.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 976 / 1261 题