LEY III.

_Quáles cosas son que comunalmente pertenescen á todas las criaturas

del mundo._

Las cosas que comunalmente pertenescen á todas las criaturas que viven

en este mundo son estas: el ayre, et las aguas de la lluvia, et el

mar et su ribera; ca qualquier criatura que viva puede usar de cada

una destas cosas segunt quel fuere meester: et por ende todo home se

puede aprovechar del mar, et de su ribera pescando, et navigando et

faciendo hi todas las cosas que entendiere que á su pro serán. Empero

si en la ribera de la mar fallare casa ó otro edificio qualquier

que sea de alguno, nol debe derribar nin usar dél en ninguna manera

sin otorgamiento del que lo fizo ó cuyo fuere, como quier que si lo

derribase la mar, ó otri, ó se cayese él, que podrie quien quier facer

de nuevo otro edificio en aquel mesmo logar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 975 / 1261 题