TITULO XXIII.

DE LAS ALZADAS QUE FACEN LAS PARTES QUANDO SE TIENEN POR AGRAVIADOS DE

LOS JUICIOS QUE DAN CONTRA ELLOS.

[1223] Semejante deben poner los homes á las cosas unas dotras, porque

mejor las puedan entender los que las oyeren: onde por esto decimos

que bien asi como los que peligran sobre mar han muy grant conhorte

quando fallan alguna cosa en que se trabar, ó logar á que arriben por

cuidar estorcer de aquel peligro, et otrosi los que van vencidos de

sus enemigos quando llegan á logar en que asman seer defendidos de

aquellos que los siguen por matarlos, bien otrosi han grant conhorte et

grant folgura aquellos contra quien dan los juicios de que se tienen

por agraviados quando fallan alguna carrera por que cuidan estorcer

et ampararse de aquello de que se agravian. Et este amparamiento es

en quatro maneras, ca ó es por alzada, ó por pedir merced, ó por

otorgamiento que demandan los menores por razon de algunt juicio que

sea dado contra ellos, ó por querella de algunt juicio que digan que

fue dado falsamente ó contra aquella ordenada manera que el derecho

manda guardar en los juicios. Onde pues que en el título ante deste

fablamos de los juicios que son asi como fin et acabamiento de los

pleytos, por que los contendores vencen ó son vencidos, et llegan á

peligro de sofrir daños ó penas segunt que dicho habemos; bien es que

digamos en este en qué manera se pueden acorrer los que se tovieren

por agraviados dellos, et primeramente de las alzadas porque son mas

comunales á todos: et diremos qué cosa es alzada: et á qué tiene pro:

et quién se puede alzar: et de quál juicio lo pueden facer: et de

quáles judgadores, et á quién, et quándo et en qué manera: et fasta

qué tiempo se pueden alzar: et fasta quándo deben seguir el alzada: et

quántas veces se puede home alzar sobre una cosa: et qué debe facer el

que se alza: et otrosi el judgador de quien toman el alzada, et el otro

mayoral que la ha de judgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 916 / 1261 题