DE LAS ALZADAS QUE FACEN LAS PARTES QUANDO SE TIENEN POR AGRAVIADOS DE
LOS JUICIOS QUE DAN CONTRA ELLOS.
[1223] Semejante deben poner los homes á las cosas unas dotras, porque
mejor las puedan entender los que las oyeren: onde por esto decimos
que bien asi como los que peligran sobre mar han muy grant conhorte
quando fallan alguna cosa en que se trabar, ó logar á que arriben por
cuidar estorcer de aquel peligro, et otrosi los que van vencidos de
sus enemigos quando llegan á logar en que asman seer defendidos de
aquellos que los siguen por matarlos, bien otrosi han grant conhorte et
grant folgura aquellos contra quien dan los juicios de que se tienen
por agraviados quando fallan alguna carrera por que cuidan estorcer
et ampararse de aquello de que se agravian. Et este amparamiento es
en quatro maneras, ca ó es por alzada, ó por pedir merced, ó por
otorgamiento que demandan los menores por razon de algunt juicio que
sea dado contra ellos, ó por querella de algunt juicio que digan que
fue dado falsamente ó contra aquella ordenada manera que el derecho
manda guardar en los juicios. Onde pues que en el título ante deste
fablamos de los juicios que son asi como fin et acabamiento de los
pleytos, por que los contendores vencen ó son vencidos, et llegan á
peligro de sofrir daños ó penas segunt que dicho habemos; bien es que
digamos en este en qué manera se pueden acorrer los que se tovieren
por agraviados dellos, et primeramente de las alzadas porque son mas
comunales á todos: et diremos qué cosa es alzada: et á qué tiene pro:
et quién se puede alzar: et de quál juicio lo pueden facer: et de
quáles judgadores, et á quién, et quándo et en qué manera: et fasta
qué tiempo se pueden alzar: et fasta quándo deben seguir el alzada: et
quántas veces se puede home alzar sobre una cosa: et qué debe facer el
que se alza: et otrosi el judgador de quien toman el alzada, et el otro
mayoral que la ha de judgar.