_Qué gualardon deben haber los consejeros quando dieren buen consejo,
et qué pena quando lo dieren malo á sabiendas._
Buen gualardon deben haber los buenos consejeros de Dios et de los
homes en este mundo et en el otro, et señaladamente quando dan buen
consejo á los emperadores ó á los reyes que han de mantener la tierra
en fuero et en derecho. Et pueden tomar los consejeros de las partes á
quien consejaren por razon de su trabajo tanto quanto los judgadores
ante quien es el pleyto tovieren por bien et non mas: et esto deben
rescebir manefiestamente et non á furto. Et si por aventura alguno de
los consejeros consejase falsamente al judgador, debe haber esa mesma
pena que el juez que á sabiendas diese juicio contra derecho.