LEY III.

_Qué gualardon deben haber los consejeros quando dieren buen consejo,

et qué pena quando lo dieren malo á sabiendas._

Buen gualardon deben haber los buenos consejeros de Dios et de los

homes en este mundo et en el otro, et señaladamente quando dan buen

consejo á los emperadores ó á los reyes que han de mantener la tierra

en fuero et en derecho. Et pueden tomar los consejeros de las partes á

quien consejaren por razon de su trabajo tanto quanto los judgadores

ante quien es el pleyto tovieren por bien et non mas: et esto deben

rescebir manefiestamente et non á furto. Et si por aventura alguno de

los consejeros consejase falsamente al judgador, debe haber esa mesma

pena que el juez que á sabiendas diese juicio contra derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 886 / 1261 题