_Quándo se debe tomar el consejo, et quáles deben seer los consejeros,
et sobre qué cosas et en qué manera lo deben dar._
Todas las cosas que home faz en su tiempo et en su sazon dan mejor
fruto que las otras, et mayormente las que se han de facer con consejo
de homes sabidores. Et por ende debe seer mucho anviso aquel que quiere
ayudarse del consejo, quel tome ante que faga el fecho ó comienze
la cosa sobre que se quiere aconsejar, et que demande consejo sobre
las cosas que pueden seer et de que los consejeros son sabidores
del consejar por arte ó por uso: et los consejeros deben seer homes
entendudos, et de buena fama, et sin sospecha et sin mala cobdicia. Et
por ende los judgadores ante que den su juicio, deben tomar su consejo
con tales homes en esta manera, diciendo primeramente á las partes:
facemosvos saber que queremos haber consejo sobre vuestro pleyto; onde
si vos habedes por sospechosos á algunos homes sabidores desta villa
ó desta corte, dádnoslos por escripto. Et despues que gelos hobieren
dados escriptos, debe tomar el judgador que ha de judgar el pleyto uno
ó dos de los otros que sean sin sospecha, et mandar á amas las partes
que vengan ante ellos, et recuenten todo el pleyto en como pasó, et
muestren et razonen ante aquellos consejeros aquellas razones que mas
entendieren que les ayudarán. Et despues que hobieren recontado et
mostrado todas sus razones et sus derechos, deben los consejeros facer
escrebir en poridat su consejo segunt entendieren que lo deben facer
derechamente, catando todavia el fecho et las razones que las partes
razonaron et mostraron ante ellos, et desi darlo al judgador que ha de
librar aquel pleyto: et los jueces deben formar su juicio en aquella
manera quel consejo les fue dado, si entendieren que es bueno, et desi
emplazar las partes et dar su sentencia.