LEY II.

_Quándo se debe tomar el consejo, et quáles deben seer los consejeros,

et sobre qué cosas et en qué manera lo deben dar._

Todas las cosas que home faz en su tiempo et en su sazon dan mejor

fruto que las otras, et mayormente las que se han de facer con consejo

de homes sabidores. Et por ende debe seer mucho anviso aquel que quiere

ayudarse del consejo, quel tome ante que faga el fecho ó comienze

la cosa sobre que se quiere aconsejar, et que demande consejo sobre

las cosas que pueden seer et de que los consejeros son sabidores

del consejar por arte ó por uso: et los consejeros deben seer homes

entendudos, et de buena fama, et sin sospecha et sin mala cobdicia. Et

por ende los judgadores ante que den su juicio, deben tomar su consejo

con tales homes en esta manera, diciendo primeramente á las partes:

facemosvos saber que queremos haber consejo sobre vuestro pleyto; onde

si vos habedes por sospechosos á algunos homes sabidores desta villa

ó desta corte, dádnoslos por escripto. Et despues que gelos hobieren

dados escriptos, debe tomar el judgador que ha de judgar el pleyto uno

ó dos de los otros que sean sin sospecha, et mandar á amas las partes

que vengan ante ellos, et recuenten todo el pleyto en como pasó, et

muestren et razonen ante aquellos consejeros aquellas razones que mas

entendieren que les ayudarán. Et despues que hobieren recontado et

mostrado todas sus razones et sus derechos, deben los consejeros facer

escrebir en poridat su consejo segunt entendieren que lo deben facer

derechamente, catando todavia el fecho et las razones que las partes

razonaron et mostraron ante ellos, et desi darlo al judgador que ha de

librar aquel pleyto: et los jueces deben formar su juicio en aquella

manera quel consejo les fue dado, si entendieren que es bueno, et desi

emplazar las partes et dar su sentencia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 885 / 1261 题