_Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas cerradas._
Cerradas hi ha otras cartas que son de muchas maneras de que deben dar
otrosi algo á la chancelleria: et decimos que si carta dieren á alguno
de maravedis quel rey le mande dar, si fuere de diez maravedis arriba
fasta ciento, que dé por ella cinco sueldos: et si fuere de cient
maravedis arriba, que dé de cada ciento un maravedi: et si fuere de
diez maravedis ayuso, non pague nada por ella: et si mas cartas levare
por razon destos maravedis, non pague por ellas ninguna cosa: et si
fuere carta de simple justicia que le fagan derecho sobre la querella
que mostrare, que dé por ella cinco sueldos: et si fuere carta de
simple justicia que sea ganada por mandado de algunt concejo, debe
dar por ella un maravedi: et por carta que mande el rey dar á alguno
quel atiendan por maravedis que debe, que dé por ella un maravedi si
fuere la debda de cient maravedis ó dende arriba: et por las cartas que
levaren et se perdieren, et pidieren merced al rey que gelas mande dar
otra vez, que den su derecho como de primero. Et todo esto sobredicho
que deximos en este título que deben dar á la chancelleria por razon de
los previllejos et de las cartas, entiéndese de aquellos logares que
non dan cosa señalada.