LEY XII.

_Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas cerradas._

Cerradas hi ha otras cartas que son de muchas maneras de que deben dar

otrosi algo á la chancelleria: et decimos que si carta dieren á alguno

de maravedis quel rey le mande dar, si fuere de diez maravedis arriba

fasta ciento, que dé por ella cinco sueldos: et si fuere de cient

maravedis arriba, que dé de cada ciento un maravedi: et si fuere de

diez maravedis ayuso, non pague nada por ella: et si mas cartas levare

por razon destos maravedis, non pague por ellas ninguna cosa: et si

fuere carta de simple justicia que le fagan derecho sobre la querella

que mostrare, que dé por ella cinco sueldos: et si fuere carta de

simple justicia que sea ganada por mandado de algunt concejo, debe

dar por ella un maravedi: et por carta que mande el rey dar á alguno

quel atiendan por maravedis que debe, que dé por ella un maravedi si

fuere la debda de cient maravedis ó dende arriba: et por las cartas que

levaren et se perdieren, et pidieren merced al rey que gelas mande dar

otra vez, que den su derecho como de primero. Et todo esto sobredicho

que deximos en este título que deben dar á la chancelleria por razon de

los previllejos et de las cartas, entiéndese de aquellos logares que

non dan cosa señalada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 881 / 1261 题