LEY XVI.

_Qué pena deben haber los escribanos de casa del rey, et de las

cibdades et de las villas que ficieren falsedat en su oficio._

Falsedat faciendo escribano de la corte del rey en carta ó en

previllejo, debe morir por ello: et si por aventura á sabiendas

descobriese poridat quel rey le hobiese mandado guardar, á home de

quien le veniese destorvo ó daño, debel dar pena qual entendiere que

meresce. Et si el escribano de cibdat ó de villa ficiere alguna carta

falsa ó ficiere alguna falsedat en juicio en los pleytos quel mandan

escrebir, débenle cortar la mano con que la fizo et darle por malo, de

manera que non pueda seer testigo, nin haber ninguna otra honra mientra

viviere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 867 / 1261 题