_Qué pena deben haber los escribanos de casa del rey, et de las
cibdades et de las villas que ficieren falsedat en su oficio._
Falsedat faciendo escribano de la corte del rey en carta ó en
previllejo, debe morir por ello: et si por aventura á sabiendas
descobriese poridat quel rey le hobiese mandado guardar, á home de
quien le veniese destorvo ó daño, debel dar pena qual entendiere que
meresce. Et si el escribano de cibdat ó de villa ficiere alguna carta
falsa ó ficiere alguna falsedat en juicio en los pleytos quel mandan
escrebir, débenle cortar la mano con que la fizo et darle por malo, de
manera que non pueda seer testigo, nin haber ninguna otra honra mientra
viviere.