_De las cartas que deben seer complidas sin pleyto et sin juicio._
Quales cartas deben seer complidas sin pleyto et sin juicio ninguno,
querémoslo aqui mostrar: et decimos que estas son aquellas en que
manda el rey á alguno facer algunt fecho señalado, asi como sil
mandase prender ó matar á algunt home, ó derribar torres, ó casas ó
otras fortalezas, ó facer complir algunt juicio ó otro fecho señalado
quel mandase facer ciertamente, deciendo en la carta: facet tal cosa
luego que esta carta viéredes. Onde decimos que aquel contra quien va
la carta non puede poner defension ninguna ante sí porque non cumpla
aquello quel fuere mandado por tal carta, fueras ende si podiere
mostrar que aquella carta es falsa, ó si fuere carta en que mande
complir algunt juicio, et podiere probar que aquel juicio fue dado por
falsos testigos ó por falsas cartas. Empero aquel á quien fuere enviada
tal carta, bien puede rescebir pruebas sobre tales defensiones, et
facerlo saber al rey que mande hi lo que toviere por bien, mas él non
debe judgar sobre ellas pues que la carta le manda facer cosa señalada
et nol da poder de judgar: et del fecho que ficiere aquel á qui fuere
enviada tal carta, non se puede ninguno alzar, fueras ende si pasare
ademas de quanto por aquella carta le fue mandado.