LEY LII.

_De las cartas que deben seer complidas sin pleyto et sin juicio._

Quales cartas deben seer complidas sin pleyto et sin juicio ninguno,

querémoslo aqui mostrar: et decimos que estas son aquellas en que

manda el rey á alguno facer algunt fecho señalado, asi como sil

mandase prender ó matar á algunt home, ó derribar torres, ó casas ó

otras fortalezas, ó facer complir algunt juicio ó otro fecho señalado

quel mandase facer ciertamente, deciendo en la carta: facet tal cosa

luego que esta carta viéredes. Onde decimos que aquel contra quien va

la carta non puede poner defension ninguna ante sí porque non cumpla

aquello quel fuere mandado por tal carta, fueras ende si podiere

mostrar que aquella carta es falsa, ó si fuere carta en que mande

complir algunt juicio, et podiere probar que aquel juicio fue dado por

falsos testigos ó por falsas cartas. Empero aquel á quien fuere enviada

tal carta, bien puede rescebir pruebas sobre tales defensiones, et

facerlo saber al rey que mande hi lo que toviere por bien, mas él non

debe judgar sobre ellas pues que la carta le manda facer cosa señalada

et nol da poder de judgar: et del fecho que ficiere aquel á qui fuere

enviada tal carta, non se puede ninguno alzar, fueras ende si pasare

ademas de quanto por aquella carta le fue mandado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 780 / 1261 题