LEY XXVI.

_Quién puede dar carta ó previllejo en casa del rey._

En casa del rey nin en su corte ninguno non debe dar cartas sinon

estas que aqui diremos luego: primeramente decimos que carta ninguna

que sea de gracia ó de merced que el rey faga á alguno, que otro non

la pueda dar sinon el rey ó otro por su mandado de aquellos que lo

deben facer, asi como chanciller, ó notario, ó alguno de los otros

que han de judgar en la corte asi como adelantados ó alcalles. Otrosi

los previllejos decimos que otro ninguno non los debe mandar facer de

nuevo nin confirmar sinon el rey mesmo, nin aun maguer sean fechos

por su mandado non los debe otro dar sinon el rey de su mano: et esto

tovieron por bien los sabios antiguos porque non pudiese hi seer fecho

yerro nin engaño, et otrosi porque los que rescebiesen los previllejos

et las gracias del rey lo gradesciesen á aquel que es poderoso de los

dar et de cuyas manos los resciben. Las cartas foreras ó los juicios

que judgaren decimos otrosi que las pueden dar los adelantados ó los

alcalles de casa del rey: et las otras cartas que son en razon de las

cosas quel rey manda facer ó recabdar tambien en fecho de justicia como

de rentas, ó de cogechas ó de cuentas, et otrosi de mandaderias ó en

las otras cosas que tangan en fecho del rey, ó de su corte, ó de su

casa ó de las otras cosas que son suyas conoscidamente por el regno,

ninguno non las debe mandar dar sinon el rey ó aquellos oficiales á

quien las él mandare dar señaladamente. Onde decimos que qualquier que

ficiese contra lo que esta ley manda dando previllejo ó carta de otra

manera, que es falsario, et mandamos que haya la pena que dice en el

título de los falsarios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 754 / 1261 题