LEY VII.

_Quién debe dar las despensas á los pesquiridores._

Onde deben haber los pesquiridores sus despensas mientra que las

pesquisas ficieren querémoslo aqui mostrar; et decimos que quando la

pesquisa ficieren por mandado del rey sobre malfetrias de alguna tierra

ó de alguna partida della, ó sobre algunt logar ó sobre fecho señalado,

asi como deximos en las leyes deste título que el rey gelas debe dar.

Mas si la ficieren por avenencia de amas las partes, decimos que las

partes deben dar las despensas: et si los pesquiridores de los concejos

la ficieren, débenles dar las despensas los concejos. Eso mesmo decimos

de los pesquiridores que el rey diere para departir algunos términos, ó

que sean veedores como los apean por juicio de su corte, que las partes

les deben dar sus despensas guisadas segunt fuere el pleyto et el home

que la hobiere de facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 721 / 1261 题