_Que ninguno non se puede excusar de seer pesquiridor sinon por las
cosas que dice en esta ley._
Excusar non se puede ninguno de non seer pesquiridor mandándogelo el
rey ó alguno de aquellos que han poder de lo facer. Onde decimos que
aquellos que el rey mandare que sean pesquiridores que lo deben seer,
et non puede ninguno haber excusa sinon por enfermedat, ó seyendo mal
ferido, ó por enemistar que haya de que se deba temer con derecho; ca á
este el rey le debe dar consejo ó aquel que mandare facer la pesquisa,
ó habiendo de veer otra cosa que tangiese en fecho de la persona de
su señor, que si non la ficiese que se tornarie en grant daño á aquel
su señor: ca qualquier que lo non quisiere seer, non habiendo ninguna
destas excusas sobredichas, mandamos que haya tal pena como manda la
ley deste nuestro libro que fabla de los que non quieren ir en mandado
del rey nin facer lo que les manda podiéndolo facer, non habiendo
excusa derecha. Otrosi decimos que los que fueren escogidos de los
concejos de las cibdades et de las villas para seer pesquiridores, que
non lo puedan refusar sinon si fueren enfermos, ó mal feridos, ó por
grandes pleytos que hayan, ó por otras cosas que deban recabdar por
mandado de sus señores: et si alguno non lo quisiere seer, non habiendo
ninguna de las excusas sobredichas, mandamos que peche ciento maravedis
al concejo porque despreció [1176] mandamiento de la ley et non quiso
sofrir embargo por pro de su concejo.