LEY VI.

_Que ninguno non se puede excusar de seer pesquiridor sinon por las

cosas que dice en esta ley._

Excusar non se puede ninguno de non seer pesquiridor mandándogelo el

rey ó alguno de aquellos que han poder de lo facer. Onde decimos que

aquellos que el rey mandare que sean pesquiridores que lo deben seer,

et non puede ninguno haber excusa sinon por enfermedat, ó seyendo mal

ferido, ó por enemistar que haya de que se deba temer con derecho; ca á

este el rey le debe dar consejo ó aquel que mandare facer la pesquisa,

ó habiendo de veer otra cosa que tangiese en fecho de la persona de

su señor, que si non la ficiese que se tornarie en grant daño á aquel

su señor: ca qualquier que lo non quisiere seer, non habiendo ninguna

destas excusas sobredichas, mandamos que haya tal pena como manda la

ley deste nuestro libro que fabla de los que non quieren ir en mandado

del rey nin facer lo que les manda podiéndolo facer, non habiendo

excusa derecha. Otrosi decimos que los que fueren escogidos de los

concejos de las cibdades et de las villas para seer pesquiridores, que

non lo puedan refusar sinon si fueren enfermos, ó mal feridos, ó por

grandes pleytos que hayan, ó por otras cosas que deban recabdar por

mandado de sus señores: et si alguno non lo quisiere seer, non habiendo

ninguna de las excusas sobredichas, mandamos que peche ciento maravedis

al concejo porque despreció [1176] mandamiento de la ley et non quiso

sofrir embargo por pro de su concejo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 720 / 1261 题