LEY IV.

_Quáles deben seer los pesquiridores, et quién non lo puede seer._

Buenos homes, et que teman á Dios et de buena fama deben seer los

pesquiridores, pues que por sus pesquisas han muchos de morir et sofrir

otra pena en los cuerpos ó daño en los haberes, segunt el fecho que

fallaren que ficieron aquellos contra quien ficieron la pesquisa; et

deben seer tales que amen facer servicio lealmente al rey ó á los otros

que los hi metieron daquellos que los pueden poner, et deben querer

pro del pueblo et non seer banderos, porque aquellos contra quien

hobiesen de facer la pesquisa podiesen sospechar contra ellos que la

farien á su daño; ca si banderos fuesen ó non hobiesen en sí los bienes

que desuso deximos, non valdrie la pesquisa que ficiesen: et otrosi

deben seer acuciosos para saber la verdat quanto mas aina podieren, et

apercebidos de la demandar afincadamente en muchas maneras fasta que

la sepan toda ó lo mas que ende podieren saber. Otrosi decimos que los

clérigos nin home de órden, maguer sean de buena fama, non pueden seer

pesquiridores en pleyto que sea de justicia, porque ninguno por la su

pesquisa hobiese de rescebir pena en el cuerpo ó en el haber, nin en

otra pesquisa sinon en aquellas cosas que manda el derecho de santa

eglesia, nin aun en pleyto seglar sinon en aquel que fuese metido en

su pesquisa por avenencia de amas las partes: et si de otra guisa lo

ficiesen, farien contra derecho de santa eglesia, porque podrien caer

en peligro de sus órdenes, et demas embargarien el derecho seglar; ca

si ellos non ficiesen la pesquisa derechamente, non podrien complir en

ellos aquella justicia que deberien los que los hobiesen de judgar asi

como en otros homes legos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 718 / 1261 题