LEY II.

_Que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir que se guarden

de lo facer como non deben._

Meester es que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir

en las comarcas de las tierras ó en las merindades que guarden estas

cosas que aqui diremos: primeramente que non fagan pesquisa sobre el

estado de aquella tierra en que son puestos para pesquirir, nin sobre

alguna partida de ella, á menos de mandado del rey ó del merino mayor,

habiéndogelo el rey mandado por sí ó por su carta: mas si la pesquisa

hobiesen á facer sobre fecho de mala fama que oyesen decir de un home

ó de muchos, bien pueden facer tal pesquisa como esta por mandado del

merino mayor. Eso mesmo decimos de los pesquiridores de las cibdades et

de las villas, que non deben facer pesquisa sobre ninguna de las cosas

que dicho habemos en que han poder de pesquirir, sinon por mandado

de aquel que debe judgar en aquel logar do ellos son puestos por

pesquiridores. Otrosi decimos que los pesquiridores deben seer puestos

mayormiente por mandado del rey quando quisiere facer pesquisa general,

ó quando quisiere saber el fecho ó el estado de la comarca ó de alguna

tierra, ó mandase pesquirir por razon de conducho tomado. Otrosi pueden

poner pesquiridores los señores de algunos logares honrados si han

poder de facer justicia en aquel logar do quieren facer pesquisa: et

otros pesquiridores hi ha que deben seer puestos para pesquirir en las

cibdades et en las villas; et estos débenlos poner aquellos que han

poder de judgar et de facer justicia con el concejo ó con los homes

bonos señalados de cada collacion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 716 / 1261 题