_Que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir que se guarden
de lo facer como non deben._
Meester es que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir
en las comarcas de las tierras ó en las merindades que guarden estas
cosas que aqui diremos: primeramente que non fagan pesquisa sobre el
estado de aquella tierra en que son puestos para pesquirir, nin sobre
alguna partida de ella, á menos de mandado del rey ó del merino mayor,
habiéndogelo el rey mandado por sí ó por su carta: mas si la pesquisa
hobiesen á facer sobre fecho de mala fama que oyesen decir de un home
ó de muchos, bien pueden facer tal pesquisa como esta por mandado del
merino mayor. Eso mesmo decimos de los pesquiridores de las cibdades et
de las villas, que non deben facer pesquisa sobre ninguna de las cosas
que dicho habemos en que han poder de pesquirir, sinon por mandado
de aquel que debe judgar en aquel logar do ellos son puestos por
pesquiridores. Otrosi decimos que los pesquiridores deben seer puestos
mayormiente por mandado del rey quando quisiere facer pesquisa general,
ó quando quisiere saber el fecho ó el estado de la comarca ó de alguna
tierra, ó mandase pesquirir por razon de conducho tomado. Otrosi pueden
poner pesquiridores los señores de algunos logares honrados si han
poder de facer justicia en aquel logar do quieren facer pesquisa: et
otros pesquiridores hi ha que deben seer puestos para pesquirir en las
cibdades et en las villas; et estos débenlos poner aquellos que han
poder de judgar et de facer justicia con el concejo ó con los homes
bonos señalados de cada collacion.