LEY XLIII.

_Qué pena deben haber los testigos que á sabiendas testiguan falso._

Pena muy grande merescen los testigos que á sabiendas dan falso

testimonio contra otri, ó que encubren la verdat por engaño ó por

malquerencia que hayan contra algunos: et porque los fechos sobre

que los homes testiguan non son todos eguales, por ende non podemos

establescer egual pena contra ellos; mas otorgamos por esta ley llenero

poderio á todos los judgadores que han poder de facer justicia,

que quando entendieren que los testigos que aducen ante ellos van

desvariando sus palabras et camiándolas, si fueren viles homes los

que esto facieren, que los puedan tormentar de guisa que puedan sacar

la verdat dellos. Otrosi decimos que si ellos podieren saber que

los testigos que fueron aduchos ante ellos dixieron ó dicen falso

testimonio, ó que encubren la verdat á sabiendas, que maguer otros

non los acusasen sobresto, que los jueces de su oficio los puedan

escarmentar et dar pena segunt entendieren que merescen, catando

todavia quál es el yerro que ficieron en testiguando, et el fecho sobre

que testiguaron. Mas si por aventura ante otro judgador que non haya

poder de facer justicia se fallase alguno que testiguase falso, este

atal débelo enviar á su mayoral que faga justicia dél qual entendiere

que meresce.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 712 / 1261 题