_Qué pena deben haber los testigos que á sabiendas testiguan falso._
Pena muy grande merescen los testigos que á sabiendas dan falso
testimonio contra otri, ó que encubren la verdat por engaño ó por
malquerencia que hayan contra algunos: et porque los fechos sobre
que los homes testiguan non son todos eguales, por ende non podemos
establescer egual pena contra ellos; mas otorgamos por esta ley llenero
poderio á todos los judgadores que han poder de facer justicia,
que quando entendieren que los testigos que aducen ante ellos van
desvariando sus palabras et camiándolas, si fueren viles homes los
que esto facieren, que los puedan tormentar de guisa que puedan sacar
la verdat dellos. Otrosi decimos que si ellos podieren saber que
los testigos que fueron aduchos ante ellos dixieron ó dicen falso
testimonio, ó que encubren la verdat á sabiendas, que maguer otros
non los acusasen sobresto, que los jueces de su oficio los puedan
escarmentar et dar pena segunt entendieren que merescen, catando
todavia quál es el yerro que ficieron en testiguando, et el fecho sobre
que testiguaron. Mas si por aventura ante otro judgador que non haya
poder de facer justicia se fallase alguno que testiguase falso, este
atal débelo enviar á su mayoral que faga justicia dél qual entendiere
que meresce.