LEY XVII.

_En quáles pleytos puede la muger testiguar et en quáles non._

Muger de buena fama puede seer testigo en todo pleyto, fueras ende en

testamento: eso mesmo decimos del que hobiese natura de varon et de

muger: pero si la natura deste atal tirase mas á varon que á muger,

bien podrie seer testigo en testamento; et se entiende si fuere de

buena fama: mas si contra la muger fuese dado juicio de adulterio,

ó fuese vil et de mala fama, non debe seer cabido su testimonio en

ningunt pleyto asi como desuso deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 686 / 1261 题