LEY III.

_Quántos plazos para probar deben seer dados á las partes en juicio, et

quánto tiempo debe seer puesto en cada uno dellos._

Tres plazos puede haber cada una de las partes para adocir cartas ó

testigos para probar su entencion en juicio en razon de alguna cosa que

sea mueble ó raiz: et non los deben dar los judgadores segunt alvedrio

de su voluntat, sinon quando acaesciere derecha razon por que lo deban

facer, segunt que en esta ley mostramos: ca el primero plazo debe dar

de llano sin contienda ninguna, mas el segundo non lo debe otorgar á

la parte que lo pide si non probare luego quel acaesció embargo por

que non pudo adocir ó haber entonce las pruebas por cuya razon le fue

otorgado el plazo: eso mesmo decimos del tercero plazo que deximos

del segundo. Mas si por aventura fuere grant meester, bien puede el

judgador dar el quarto plazo para probar, jurando la parte primeramente

et probando los embargos que hobo por que non pudo probar en los otros

tres plazos primeros. Pero en los pleytos que son de justicia deben

dar al acusador para probar lo que dice dos plazos, et al acusado tres

llanamente, non les demandando si fueron embargados ó non en adocir

las pruebas: et si mas plazos pidiesen non les deben seer otorgados, á

menos de probar et de averiguar los embargos segunt que deximos desuso

en esta ley: et para estos plazos deben dar tiempo como dice en el

título de los testigos en las leyes que fablan en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 667 / 1261 题