LEY II.

_Quién puede dar los plazos, et quándo se deben dar, et en qué manera

et á quién._

Deben los judgadores dar plazos á las partes para probar quando las

razones que dixieren por sí les fueren negadas, estando ellas amas

delante et seyendo el judgador en aquel logar do él ha usado de oir et

de librar los pleytos: et non tan solamente los deben dar al demandador

et al acusador, mas aun al demandado et al acusado si meester les

fuere de probar alguna razon que cumpla á su pleyto. Et aun decimos

que mientra el plazo durare quel judgador da et otorga á alguna de las

partes, non debe facer ninguna cosa nueva en el pleyto nin se trabajar

dello, fueras ende sobre aquella razon por que fue dado el plazo, asi

como rescebir los testigos, ó veer las cartas et los previllejos que

aducen antél en prueba.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 666 / 1261 题