LEY I.

_Por quántas razones pueden seer puestas las cosas que otro tenga en

mano de fiel, et quáles deben seer los fieles._

Seis razones señaladas son et non mas por que la cosa sobre que

nasce contienda entre el demandador et el demandado debe seer puesta

en fieldat, á que dicen en latin _sequestratio_: la primera es por

avenencia de amas las partes, et entonce aquel en cuya mano posieren

la cosa en fieldat débela guardar et dar en la manera en quel fue

encomendada. La segunda es quando la cosa sobre que es la contienda

es mueble, et el demandado es persona sospechosa et témese dél que la

trasporná, ó que la empeorará ó la malmeterá. La tercera es quando

fuese contienda sobre alguna cosa en juicio et diesen sentencia

definitiva contra aquel que la tiene et se alzase della; ca luego

debe seer desapoderado de aquella cosa si fuere home de quien hayan

sospecha que la malmeterá ó desgastará los frutos della, et el judgador

débela meter en mano de fiel que la guarde et recabde los frutos et

las rentas della fasta quel judgador de la alzada haya librado el

pleyto, et mande por juicio á quién debe seer entregada aquella cosa

con sus frutos. La quarta es quando el marido de alguna muger fuese de

mal recabdo et desgastador de sus bienes en manera que comenzase ya á

venir á pobreza; ca entonce bien puede su muger pedir al judgador que

su dote et los bienes que pertenescen á ella que los tome de poder de

su marido, et los entregue á ella ó los meta en mano de fiel que los

guarde para ella, et los frutos que salieren de aquellos bienes que

los dé á él et á ella para su gobierno; et el judgador débelo facer.

La quinta es quando algunt home ó muger que hobiese dos fijos, non se

acordando del uno dellos nin faciendo mencion dél á su finamiento,

otorgase todos sus bienes al otro dexándolo por su heredero en todo,

ó si se acordase dél et lo desheredase sin derecho; ca tal fijo como

este bien puede demandar á su hermano la parte que debie haber de los

bienes de su padre ó de su madre, queriendo él meter á particion con

ese su hermano todas las ganancias que fizo con los bienes de aquel su

padre ó su madre: et si fuere muger que meta otrosi á particion la dote

quel fue dada á su casamiento, ó que la descuente en la su parte de

aquellos bienes que quiere heredar, et que dé fiadores al otro hermano

que todas estas cosas traerá á particion bien et lealmente et que non

fará hi ningunt engaño; et faciendo esto debe venir con su hermano

á particion de los bienes: et si esto non quisiere facer, debe seer

metida toda la su parte de los bienes que él debie heredar en mano de

fiel que gela guarde et recabde los frutos della: et debel seer dado

plazo del judgador á que faga todas estas cosas, et si fasta aquel

plazo las compliere, debe el judgador mandarle dar et entregar toda su

parte con los frutos que della salieren, et si non débelo todo mandar

tornar al otro su hermano que fue establescido por heredero de aquellos

bienes. La sexta es quando alguno que fuese en poderio de otri como por

siervo moviese pleyto en juicio contra aquel que lo tenie, et fuese

dada sentencia por él que era libre, et despues acaesciese contienda

entre ellos sobre los bienes quel fuesen fallados, [1154] de manera

que aquel que era como por su señor dixiese que aquellos bienes que

eran suyos et que gelos diera como á home que tenie por siervo, et el

otro negase et dixiese que eran suyos et que los ganara él mesmo de

otra parte; en tal razon como esta decimos que estos bienes deben seer

metidos en mano de fiel fasta que sepan verdat de cuyos deben seer.

Otrosi decimos que los homes en cuya mano mandan los judgadores poner

la cosa en fieldat que deben seer homes bonos, et leales et abonados en

la tierra, de manera que sean sin sospecha que non traspornán la cosa,

nin la malmetrán nin farán en ella engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 595 / 1261 题