DE LOS JUECES, ET DE LAS COSAS QUE DEBEN FACER ET GUARDAR.

Asaz se entiende por las leyes que habemos dichas en los títulos ante

deste, como los demandadores deben seer apercebidos ante que comiencen

sus demandas en catar todas aquellas cosas por que mas derechamente

las puedan facer et comenzar sus pleytos: et otrosi de los demandados

en qué manera deben responder á las demandas que les ficieren, porque

cada uno dellos sigan la carrera que les conviene et non fagan á los

que los han de judgar trabajar en valde. Mas de aqui adelante queremos

fablar en este título de los judgadores que han de judgar tambien á los

que demandan como á los demandados; et mostrar primeramente quántas

maneras son dellos: et quién los puede poner: et quáles deben seer en

sí mismos: et cómo deben seer puestos: et qué es lo que deben facer et

guardar para seer todo su oficio complido.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 482 / 1261 题