Asaz se entiende por las leyes que habemos dichas en los títulos ante
deste, como los demandadores deben seer apercebidos ante que comiencen
sus demandas en catar todas aquellas cosas por que mas derechamente
las puedan facer et comenzar sus pleytos: et otrosi de los demandados
en qué manera deben responder á las demandas que les ficieren, porque
cada uno dellos sigan la carrera que les conviene et non fagan á los
que los han de judgar trabajar en valde. Mas de aqui adelante queremos
fablar en este título de los judgadores que han de judgar tambien á los
que demandan como á los demandados; et mostrar primeramente quántas
maneras son dellos: et quién los puede poner: et quáles deben seer en
sí mismos: et cómo deben seer puestos: et qué es lo que deben facer et
guardar para seer todo su oficio complido.