LEY XLVII.

_Cómo los judgadores pueden apremiar á algunos homes que fagan sus

demandas contra aquellos que quieren ir en sus caminos._

Asechan los homes maliciosamente unos á otros por envidia ó

malquerencia que han contra ellos: et esto facen contra los mercaderes

et contra los otros homes que han á facer sus viages por mar ó por

tierra, ca luego que saben que tienen sus mercadurias et sus cosas

aparejadas para irse mueven demandas escatimosamente contra ellos ante

los judgadores para destorbarlos que se non puedan ir de la tierra en

la sazon que debien. Onde decimos que los judgadores non deben sofrir

tal escatima nin tal engaño como este quando lo sopieren: et para

refrenarlos desta maldat mandamos quel mercador ó otro qualquier que

se temiese desto pueda pedir al juez que apremie á aquel que le está

asechando, quel faga luego su demanda et que la non aluengue fasta

en la sazon que se quisiese ir; et el juez débelo facer; ca si el

demandador estonce non quisiese su demanda mover, non debe despues seer

oido fasta quel demandado torne de su viage.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 467 / 1261 题