_Cómo los judgadores pueden apremiar á algunos homes que fagan sus
demandas contra aquellos que quieren ir en sus caminos._
Asechan los homes maliciosamente unos á otros por envidia ó
malquerencia que han contra ellos: et esto facen contra los mercaderes
et contra los otros homes que han á facer sus viages por mar ó por
tierra, ca luego que saben que tienen sus mercadurias et sus cosas
aparejadas para irse mueven demandas escatimosamente contra ellos ante
los judgadores para destorbarlos que se non puedan ir de la tierra en
la sazon que debien. Onde decimos que los judgadores non deben sofrir
tal escatima nin tal engaño como este quando lo sopieren: et para
refrenarlos desta maldat mandamos quel mercador ó otro qualquier que
se temiese desto pueda pedir al juez que apremie á aquel que le está
asechando, quel faga luego su demanda et que la non aluengue fasta
en la sazon que se quisiese ir; et el juez débelo facer; ca si el
demandador estonce non quisiese su demanda mover, non debe despues seer
oido fasta quel demandado torne de su viage.