_En qué manera el demandador debe facer su demanda._
_Libellus_ en latin tanto quiere decir como demanda fecha por escripto:
et esta es una de las dos maneras por que se puede facer, et la otra
es por palabra; pero la mas cierta es la que por escripto se face
porque non se puede camiar nin negar asi como la otra. Mas en qualquier
destas demandas para seer fechas derechamente deben hi seer catadas
cinco cosas; la primera el nombre del juez ante quien debe seer fecha,
la segunda el nombre del que la face, la tercera el de aquel contra
quien la quiere facer, la quarta la quantia, ó la cosa ó el fecho que
demanda, la quinta por qué razon la pide; ca seyendo todas estas cosas
puestas en la demanda, cierto puede seer el demandado por ellas en qué
manera debe responder, et otrosi el demandador sabrá mas ciertamente
qué es lo que ha de probar, et sobre todo tomará apercibimiento el juez
para ir adelante por el pleyto derechamente. Et como quier que á los
homes entendudos complirie asaz esto que sobredicho es, porque otros
muchos hi habrie que lo non entendrien, queremos mostrar cierta manera
de cómo se debe facer la demanda por escripto ó por palabra; et es
esta: quel demandador quando fuere ante el juez debe decir: ante vos
don fulan juez de tal logar yo tal home me vos querello de fulan que me
debe tantos maravedis que le presté; onde vos pido que le mandedes por
juicio que me los torne. Et esta misma manera deben tener en todas las
otras demandas que se facen en juicio, mudando las razones segunt fuere
la natura de las cosas que quieren demandar.