LEY XL.

_En qué manera el demandador debe facer su demanda._

_Libellus_ en latin tanto quiere decir como demanda fecha por escripto:

et esta es una de las dos maneras por que se puede facer, et la otra

es por palabra; pero la mas cierta es la que por escripto se face

porque non se puede camiar nin negar asi como la otra. Mas en qualquier

destas demandas para seer fechas derechamente deben hi seer catadas

cinco cosas; la primera el nombre del juez ante quien debe seer fecha,

la segunda el nombre del que la face, la tercera el de aquel contra

quien la quiere facer, la quarta la quantia, ó la cosa ó el fecho que

demanda, la quinta por qué razon la pide; ca seyendo todas estas cosas

puestas en la demanda, cierto puede seer el demandado por ellas en qué

manera debe responder, et otrosi el demandador sabrá mas ciertamente

qué es lo que ha de probar, et sobre todo tomará apercibimiento el juez

para ir adelante por el pleyto derechamente. Et como quier que á los

homes entendudos complirie asaz esto que sobredicho es, porque otros

muchos hi habrie que lo non entendrien, queremos mostrar cierta manera

de cómo se debe facer la demanda por escripto ó por palabra; et es

esta: quel demandador quando fuere ante el juez debe decir: ante vos

don fulan juez de tal logar yo tal home me vos querello de fulan que me

debe tantos maravedis que le presté; onde vos pido que le mandedes por

juicio que me los torne. Et esta misma manera deben tener en todas las

otras demandas que se facen en juicio, mudando las razones segunt fuere

la natura de las cosas que quieren demandar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 460 / 1261 题