LEY III.

_Qué cosas deben guardar los alfaqueques despues que fueren fechos, et

qué gualardon deben haber quando bien fecieren su oficio, et qué pena

quando mal lo fecieren._

Faciendo el alfaqueque bien et derechamente su oficio gana hi amor de

Dios et de los homes: et por ende deben guardar todas las cosas que

aqui diremos: primeramente que lleven el pendon alzado por do quier

que vayan por honra del señor que gelo dió, et porque sean conoszudos

de qual tierra son: et otrosi que vayan todavia por el camino mayor et

mas derecho et non fuera dél, de guisa que en él mesmo alverguen si

la noche no les tomase en poblado: et otrosi quando entraren en villa

ó en castiello, tambien en la tierra de los de su parte como en la de

los enemigos, que caten posada en que puedan alvergar en salvo con todo

lo que troxeren, porque si aquel logar fuese corrido non gelo pudiesen

aina tomar, porque los cativos fuesen perdidosos de aquello por que los

hobiesen de quitar, et ellos en sospecha que se perdiera por su culpa.

Et aun decimos que cada que hobieren de ir á la tierra de los enemigos

deben facer carta en que sea escripto todo lo que llevan, et quanto

es et cuyo, et débenla seellar con sus seellos et dexarla en guarda

del judgador mayor del logar, porque si acaesciese que muriese alguno

dellos ó los robasen en los caminos, puedan saber ciertamente quanto

es lo que llevan et cuyo. Et otrosi deben ir apercebidos que quando se

encontraren con cabalgada de los de su parte que se desvien del camino

los que hobiesen sacado de cativo que fuesen de la ley de sus enemigos:

et esto deben facer porque aquellos enemigos que ellos traen consigo

non puedan saber á qual parte va la cabalgada para apercebir los

suyos. Et sin esto se deben guardar de non levar ningunas cosas de la

una parte á la otra como en manera de mercaduria, sinon tan solamente

aquellas que fueren para sacar los cativos. Et mas cosas deben aun

guardar, que si algunt alfaqueque sacare de su grado cativo que sea de

su ley por haber ó por otra cosa que dé por él, nol señalando plazo á

que lo pague, maguer el otro non lo pudiese tan aina pagar, que nol

torne por esto á poder de los enemigos, mas quel atienda fasta que gelo

pueda dar: pero esto se entiende non lo faciendo maliciosamente el que

hobiese sacado de cativo, asi como teniendo de que gelo pagar et non

lo quisiese facer; ca si esto pudiese seer probado, estonce bien lo

podrie tornar al logar onde lo hobiese sacado: et eso mesmo serie del

cativo que el alfaqueque sacase á plazo cierto, et podiendo pagar non

quisiese. Onde asi como los alfaqueques que estas cosas guardasen asi

como sobredicho es, deben haber buen gualardon por ello, otrosi los que

lo non ficiesen deben haber tal pena segunt quel fecho fuese: et esto

serie como si ellos ficiesen algun menoscabo en el haber de los cativos

que lo pechasen á tres doblo, et si gelo ficiesen rescebir en los

cuerpos, asi como de muerte ó de lision, que otro tal hobiesen ellos en

los suyos: et eso mesmo serie si maliciosamente alongasen de sacarlos

de cativo; ca si lo ficiesen, otro tanto tiempo deben ellos yacer

presos quanto fue el alongamiento que ellos ficieron á los cativos.

Otrosi decimos que quando los alfaqueques fueren buenos faciendo lo que

deben bien et lealmente, que les deben dar buen gualardon el rey ó el

concejo de aquel logar do usasen de este oficio: et demas desto deben

seer mucho honrados et guardados, porque andan en obra de piedat et á

pro comunal de todos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 399 / 1261 题