_Qué cosas deben guardar los alfaqueques despues que fueren fechos, et
qué gualardon deben haber quando bien fecieren su oficio, et qué pena
quando mal lo fecieren._
Faciendo el alfaqueque bien et derechamente su oficio gana hi amor de
Dios et de los homes: et por ende deben guardar todas las cosas que
aqui diremos: primeramente que lleven el pendon alzado por do quier
que vayan por honra del señor que gelo dió, et porque sean conoszudos
de qual tierra son: et otrosi que vayan todavia por el camino mayor et
mas derecho et non fuera dél, de guisa que en él mesmo alverguen si
la noche no les tomase en poblado: et otrosi quando entraren en villa
ó en castiello, tambien en la tierra de los de su parte como en la de
los enemigos, que caten posada en que puedan alvergar en salvo con todo
lo que troxeren, porque si aquel logar fuese corrido non gelo pudiesen
aina tomar, porque los cativos fuesen perdidosos de aquello por que los
hobiesen de quitar, et ellos en sospecha que se perdiera por su culpa.
Et aun decimos que cada que hobieren de ir á la tierra de los enemigos
deben facer carta en que sea escripto todo lo que llevan, et quanto
es et cuyo, et débenla seellar con sus seellos et dexarla en guarda
del judgador mayor del logar, porque si acaesciese que muriese alguno
dellos ó los robasen en los caminos, puedan saber ciertamente quanto
es lo que llevan et cuyo. Et otrosi deben ir apercebidos que quando se
encontraren con cabalgada de los de su parte que se desvien del camino
los que hobiesen sacado de cativo que fuesen de la ley de sus enemigos:
et esto deben facer porque aquellos enemigos que ellos traen consigo
non puedan saber á qual parte va la cabalgada para apercebir los
suyos. Et sin esto se deben guardar de non levar ningunas cosas de la
una parte á la otra como en manera de mercaduria, sinon tan solamente
aquellas que fueren para sacar los cativos. Et mas cosas deben aun
guardar, que si algunt alfaqueque sacare de su grado cativo que sea de
su ley por haber ó por otra cosa que dé por él, nol señalando plazo á
que lo pague, maguer el otro non lo pudiese tan aina pagar, que nol
torne por esto á poder de los enemigos, mas quel atienda fasta que gelo
pueda dar: pero esto se entiende non lo faciendo maliciosamente el que
hobiese sacado de cativo, asi como teniendo de que gelo pagar et non
lo quisiese facer; ca si esto pudiese seer probado, estonce bien lo
podrie tornar al logar onde lo hobiese sacado: et eso mesmo serie del
cativo que el alfaqueque sacase á plazo cierto, et podiendo pagar non
quisiese. Onde asi como los alfaqueques que estas cosas guardasen asi
como sobredicho es, deben haber buen gualardon por ello, otrosi los que
lo non ficiesen deben haber tal pena segunt quel fecho fuese: et esto
serie como si ellos ficiesen algun menoscabo en el haber de los cativos
que lo pechasen á tres doblo, et si gelo ficiesen rescebir en los
cuerpos, asi como de muerte ó de lision, que otro tal hobiesen ellos en
los suyos: et eso mesmo serie si maliciosamente alongasen de sacarlos
de cativo; ca si lo ficiesen, otro tanto tiempo deben ellos yacer
presos quanto fue el alongamiento que ellos ficieron á los cativos.
Otrosi decimos que quando los alfaqueques fueren buenos faciendo lo que
deben bien et lealmente, que les deben dar buen gualardon el rey ó el
concejo de aquel logar do usasen de este oficio: et demas desto deben
seer mucho honrados et guardados, porque andan en obra de piedat et á
pro comunal de todos.