LEY XIX.

_Cómo deben partir lo que fallaren en villa ó en castiello que sea

entrado por fuerza ó por furto._

Villas ó castiellos se ganan en las guerras de muchas guisas, ca los

unos se toman por fuerza de combatir, et los otros por furto. Et nos

queremos decir cómo debe seer partido lo que ganaren en cada uno dellos

segunt los sabios antiguos lo departieron: et por ende decimos que

quando ganasen villa ó castiello por fuerza de combatir ó por furto,

que non se deben parar los homes á robar ninguna cosa fasta que toda

la villa ó el castiello hayan ganado et sean apoderados de todas las

fortalezas asi como ya es dicho; et los que contra esto ficiesen deben

haber tal pena como desuso deximos de los que se paran á robar el

campo. Et despues desto la primera cosa que deben facer es de dar al

rey aquel logar que ganaren, si se acertare hi, apoderandol de todas

las fortalezas, et sinon al cabdiello que hi fuese en su logar. Et si

por aventura non se acaesciese hi, nin otro cabdiello por su mandado,

mas algunos por sí aventurándose lo ganasen, deben ellos entre sí

escoger homes señalados á quien lo den en voz del rey que lo tengan:

et ellos han á ayudarles et guardarlo fasta que el rey envie quien lo

resciba por él: et despues deso deben allegar todas las cosas muebles,

et dar primeramente al rey aquellas que él debe haber por razon de

honra et de mayoria asi como es dicho en las leyes que fablan en esta

razon, et desi dar luego sus gualardones á aquellos que primeramente

entrasen la villa ó el castiello por fuerza de combatir ó por furto

en la manera que es puesto alli do fabla desto; et otrosi á aquellos

que los guiaron á aquel logar por que lo hobieron de haber; ca á estos

deben dar gualardon segunt la postura que con ellos ficieron, et si

postura non hobiesen fecho, débenles dar gualardon segunt conviene al

servicio que ficieron: et esto ha de seer en alvedrio de homes bonos

et comunales de los que se acertasen hi en aquel fecho; et si ellos

non se aveniesen, débelo facer complir el rey segunt entendiere que lo

merescieron. Et despues que estos gualardones hobiesen pagados, deben

sacar lo que han de haber las guardas, et los quadrilleros et los otros

oficiales que convienen á aquello segunt que deximos en las leyes que

fablan en esta razon; pero esto se entiende si los hobiesen puestos

señaladamente en aquel fecho, et estonce deben dar al rey su quinto de

todas las cosas muebles que ganasen, fueras ende daquellas que fuesen

tajadas con tisera ó cosidas con aguja: et esto pusieron los antiguos

por nobleza del rey, porque tovieron quel non convenie de vestir paños

que para otri fuesen comenzados ó fechos, et lo al que fincare debe

seer partido segunt adelante mostraremos. Mas si acaesciese que las

villas ó las fortalezas non fuesen entradas por fuerza ó por furto, mas

se diesen por fambre ó por premia á tal pleyto que fuesen todos cativos

á merced del rey, estonce puede él dellos et de sus haberes facer lo

que quisiere, dando á los que fuesen con él parte segunt las compañas

que troxesen, ó teniéndolos para sí para ayuda de las despensas que

hobiese fechas: et si hobiesen á salir con los cuerpos et dexar los

haberes, debe seer partido lo que hi fallaren en esta guisa, que haya

el rey su meatad et toda la hueste la otra meatad: mas si pleytesia

fuese puesta que saliesen con los cuerpos et con los haberes, esta debe

seer guardada firmemente en todas guisas en la manera que fuese fecha;

et qualquier que la quebrantase, si fuese de los mayores homes, debe

seer echado de la tierra, et si de los otros morir por ello, ó perder

quanto que hobiese si non lo fallasen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 341 / 1261 题