LEY V.

_De quáles cosas deben dar su derecho al rey de lo que ganasen en las

guerras._

El quinto tovieron por derecho los antiguos que diesen al rey de todas

las cosas muebles que ganasen los homes en las guerras de qual manera

quier que fuesen vivas ó muertas: et pusieron aun que quando el rey

venciese batalla, que hobiese el cabdiello mayor de la otra parte si

fuese hi preso con sus mugeres una ó mas, segunt de qual ley fuese,

et con sus fijos que alli troxese, et con los homes que señaladamente

fuesen para su servicio de cada dia, et con todas las otras cosas

muebles que hi fuesen falladas et pertenesciesen á él mismo: otrosi

debe haber las villas, et los castiellos et las fortalezas en qual

manera quier que las ganen, [1000] et las cosas honradas de los reyes,

et si el rey hi non hobiese, las de los mas honrados homes que fuesen

en aquellos logares que ganasen: eso mesmo serie de los navios que

hobiesen tomado de los enemigos. Et aun tovieron por bien que todo

preso que sacasen de almoneda por mill maravedis ó dende arriba, que

lo hobiese el rey [1001] dando por él cient maravedis: et aun otro

qualquier maguer non valiese tanto, podiendo el rey haber por él

villa, ó castiello ó otra fortaleza, ó rescebir tal servicio por él

que acabase su fecho: et esto debe seer dando ante tanto por él como

lo que valiese. Et esto sobredicho non se entiende tan solamente de

la ganancia que ficiesen quando el rey venciese batalla, mas aun si

lo ganasen en facienda, ó en lid, ó en cabalgada, ó en torneo, ó en

espolonada, ó en algara ó en celada, ó en entrando villas ó castiellos

por fuerza ó por furto, ó navios de los enemigos por mar ó en otra

manera qualquier que pudiese seer de guerra. Et si por aventura el rey

non se acertase en aquel fecho en que hobiese habido alguna destas

ganancias sobredichas, el cabdiello mayor que hi fuese en su logar

las debe recabdar por él habiéndogelo mandado señaladamente que lo

ficiese. Et aun tovieron por bien que si el rey diese talegas ó alguno

otro que estudiese en su logar á los que fuesen en las cabalgadas,

que de quanto ganasen diesen al rey la meitad. Et si algunt ricohome

que toviese tierra dél enviase sus caballeros en cabalgada dándoles

el señor talegas para ir en ella, et rescibiendo ellos del rey su

despensa para cada dia, tovieron por bien que de aquello que ganasen

que diesen al ricohome la meitad porque eran sus vasallos et movieron

con sus talegas; et él debe dar la meitad al rey de todo lo que dellos

rescebiese porque dél rescebió aquello con que cumplió á ellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 327 / 1261 题