_De quáles cosas deben dar su derecho al rey de lo que ganasen en las
guerras._
El quinto tovieron por derecho los antiguos que diesen al rey de todas
las cosas muebles que ganasen los homes en las guerras de qual manera
quier que fuesen vivas ó muertas: et pusieron aun que quando el rey
venciese batalla, que hobiese el cabdiello mayor de la otra parte si
fuese hi preso con sus mugeres una ó mas, segunt de qual ley fuese,
et con sus fijos que alli troxese, et con los homes que señaladamente
fuesen para su servicio de cada dia, et con todas las otras cosas
muebles que hi fuesen falladas et pertenesciesen á él mismo: otrosi
debe haber las villas, et los castiellos et las fortalezas en qual
manera quier que las ganen, [1000] et las cosas honradas de los reyes,
et si el rey hi non hobiese, las de los mas honrados homes que fuesen
en aquellos logares que ganasen: eso mesmo serie de los navios que
hobiesen tomado de los enemigos. Et aun tovieron por bien que todo
preso que sacasen de almoneda por mill maravedis ó dende arriba, que
lo hobiese el rey [1001] dando por él cient maravedis: et aun otro
qualquier maguer non valiese tanto, podiendo el rey haber por él
villa, ó castiello ó otra fortaleza, ó rescebir tal servicio por él
que acabase su fecho: et esto debe seer dando ante tanto por él como
lo que valiese. Et esto sobredicho non se entiende tan solamente de
la ganancia que ficiesen quando el rey venciese batalla, mas aun si
lo ganasen en facienda, ó en lid, ó en cabalgada, ó en torneo, ó en
espolonada, ó en algara ó en celada, ó en entrando villas ó castiellos
por fuerza ó por furto, ó navios de los enemigos por mar ó en otra
manera qualquier que pudiese seer de guerra. Et si por aventura el rey
non se acertase en aquel fecho en que hobiese habido alguna destas
ganancias sobredichas, el cabdiello mayor que hi fuese en su logar
las debe recabdar por él habiéndogelo mandado señaladamente que lo
ficiese. Et aun tovieron por bien que si el rey diese talegas ó alguno
otro que estudiese en su logar á los que fuesen en las cabalgadas,
que de quanto ganasen diesen al rey la meitad. Et si algunt ricohome
que toviese tierra dél enviase sus caballeros en cabalgada dándoles
el señor talegas para ir en ella, et rescibiendo ellos del rey su
despensa para cada dia, tovieron por bien que de aquello que ganasen
que diesen al ricohome la meitad porque eran sus vasallos et movieron
con sus talegas; et él debe dar la meitad al rey de todo lo que dellos
rescebiese porque dél rescebió aquello con que cumplió á ellos.