_Cómo los homes non se deben parar á robar quando entraren villa,
ó castiello ó otra fortaleza, et qué pena deben haber los que lo
feciesen._
Entrando algunos por fuerza villa, ó castiello ó otra fortaleza, non se
deben parar á robar, ca en esto yacen muy grandes peligros á los que lo
facen, porque los homes se han á esparcer entrando por las casas de los
que hi moran, de que siempre son mas sabidores los de aquel logar que
los otros que hi vienen de fuera. Et demas andando asi non se pueden
veer nin acorrer unos á otros, asi como farien en campo ó en otro
logar descobierto: et por esto son muchas veces vencidos, et muertos
et presos: et aun viene ende otro mal que facen perder al señor por
su culpa aquel logar de que podrie seer heredado; et ellos pierden
otrosi el bien que podrien haber: et por todas estas razones non se
debe ninguno parar á robar fasta que sean bien apoderados de todas
las fortalezas: otrosi mandaron que aquellos que entran en los navios
sobre mar, que non se parasen á robar ninguna cosa fasta que todo el
navio hobiesen ganado. Onde qualesquier que ficiesen contra lo que en
esta ley dice et en la de ante della, et se parasen vilmente por su
cobdicia á robar en algunos destos fechos que deximos, si fueren de los
mas honrados homes deben perder todo el bienfecho que del rey toviesen
et non haber parte en aquella ganancia, et si fueren de los otros
deben pechar doblado lo que tomaren et non haber parte de la ganancia;
mas si non hobiesen de que lo pechar deben seer presos fasta que el
rey ó el otro señor de la cabalgada les dé la pena que entendiere que
merescen. Pero si acaesciese que por culpa de su robar fuesen ellos
venzudos, ó el rey ó el otro señor que hi hobiese, fuese muerto ó
preso, deben haber tal pena como si ellos mesmos lo ficiesen. Esta
mesma pena decimos que deben haber los que en lidiando con los enemigos
en alguna de las maneras sobredichas ante que los hobiesen venzudos,
tomasen alguna cosa et se fuesen luego con ella; ca los antiguos atanto
tovieron este fecho por malo que posieron que maguer pechasen doblado
aquello que hobiesen furtado ó robado, que non los perdonasen por ende
de todo, mas que los metiesen una vez por la hueste ó por la cabalgada
en que lo ficieran caballeros á aviesas en una yegua ó asno et la cola
en la mano; et esta pena les posieron por deshonrallos porque non
sopieron sofrir miedo por razon de cobdicia, nin quisieron seer buenos.
Pero si el rey ó los otros señores hobiesen fecho postura en que
posiesen mayores penas que estas, aquellas deben valer; ca segunt los
tiempos ó los fechos acaescen asi pueden los señores toller, et crescer
et menguar en las cosas que entendieren [997] que aduran pro et toldran
daño.