LEY III.

_Cómo los homes non se deben parar á robar quando entraren villa,

ó castiello ó otra fortaleza, et qué pena deben haber los que lo

feciesen._

Entrando algunos por fuerza villa, ó castiello ó otra fortaleza, non se

deben parar á robar, ca en esto yacen muy grandes peligros á los que lo

facen, porque los homes se han á esparcer entrando por las casas de los

que hi moran, de que siempre son mas sabidores los de aquel logar que

los otros que hi vienen de fuera. Et demas andando asi non se pueden

veer nin acorrer unos á otros, asi como farien en campo ó en otro

logar descobierto: et por esto son muchas veces vencidos, et muertos

et presos: et aun viene ende otro mal que facen perder al señor por

su culpa aquel logar de que podrie seer heredado; et ellos pierden

otrosi el bien que podrien haber: et por todas estas razones non se

debe ninguno parar á robar fasta que sean bien apoderados de todas

las fortalezas: otrosi mandaron que aquellos que entran en los navios

sobre mar, que non se parasen á robar ninguna cosa fasta que todo el

navio hobiesen ganado. Onde qualesquier que ficiesen contra lo que en

esta ley dice et en la de ante della, et se parasen vilmente por su

cobdicia á robar en algunos destos fechos que deximos, si fueren de los

mas honrados homes deben perder todo el bienfecho que del rey toviesen

et non haber parte en aquella ganancia, et si fueren de los otros

deben pechar doblado lo que tomaren et non haber parte de la ganancia;

mas si non hobiesen de que lo pechar deben seer presos fasta que el

rey ó el otro señor de la cabalgada les dé la pena que entendiere que

merescen. Pero si acaesciese que por culpa de su robar fuesen ellos

venzudos, ó el rey ó el otro señor que hi hobiese, fuese muerto ó

preso, deben haber tal pena como si ellos mesmos lo ficiesen. Esta

mesma pena decimos que deben haber los que en lidiando con los enemigos

en alguna de las maneras sobredichas ante que los hobiesen venzudos,

tomasen alguna cosa et se fuesen luego con ella; ca los antiguos atanto

tovieron este fecho por malo que posieron que maguer pechasen doblado

aquello que hobiesen furtado ó robado, que non los perdonasen por ende

de todo, mas que los metiesen una vez por la hueste ó por la cabalgada

en que lo ficieran caballeros á aviesas en una yegua ó asno et la cola

en la mano; et esta pena les posieron por deshonrallos porque non

sopieron sofrir miedo por razon de cobdicia, nin quisieron seer buenos.

Pero si el rey ó los otros señores hobiesen fecho postura en que

posiesen mayores penas que estas, aquellas deben valer; ca segunt los

tiempos ó los fechos acaescen asi pueden los señores toller, et crescer

et menguar en las cosas que entendieren [997] que aduran pro et toldran

daño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 325 / 1261 题