LEY XXVI.

_Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño._

Guardábanse mucho los antiguos de poner engeños sinon á castiello ó á

villa pequeña, porque en tales logares facen mayor daño derribando los

muros, et las torres et aun las casas, et matando los homes, lo que

non podrien facer en las villas grandes: ca estas de lieve nunca se

toman [941] sinon por fambre, ó por furto, ó por cavas, ó por feridas

[942] de bozones con que derribasen los muros, ó por castiellos de

madera que llegasen á las torres con que las entrasen por fuerza, ó

por combatirlos tan afincadamente que los subiesen por escaleras: pero

tambien los menores logares que dixiemos como estos non se pueden tomar

por ninguno destos combatimientos sobredichos, á menos de seer los de

fuera [943] muchos et mejores que los de dentro. Onde ha meester que en

todas estas cosas que deximos en esta ley et en la que es ante della

que sean sabidores dellas los cabdiellos que las mandaren facer, et los

homes que sean otrosi á ellos bien mandados; ca de otra guisa non podie

seer que non veniese ende uno de dos daños, ó que se perderie por hi el

fecho que cuidasen facer, ó que en logar de facer daño rescebirlo hien:

et por ende la pena de los cabdiellos et de los otros homes que errasen

en alguna destas cosas sobredichas, serie atal como sobredicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 298 / 1261 题