_Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño._
Guardábanse mucho los antiguos de poner engeños sinon á castiello ó á
villa pequeña, porque en tales logares facen mayor daño derribando los
muros, et las torres et aun las casas, et matando los homes, lo que
non podrien facer en las villas grandes: ca estas de lieve nunca se
toman [941] sinon por fambre, ó por furto, ó por cavas, ó por feridas
[942] de bozones con que derribasen los muros, ó por castiellos de
madera que llegasen á las torres con que las entrasen por fuerza, ó
por combatirlos tan afincadamente que los subiesen por escaleras: pero
tambien los menores logares que dixiemos como estos non se pueden tomar
por ninguno destos combatimientos sobredichos, á menos de seer los de
fuera [943] muchos et mejores que los de dentro. Onde ha meester que en
todas estas cosas que deximos en esta ley et en la que es ante della
que sean sabidores dellas los cabdiellos que las mandaren facer, et los
homes que sean otrosi á ellos bien mandados; ca de otra guisa non podie
seer que non veniese ende uno de dos daños, ó que se perderie por hi el
fecho que cuidasen facer, ó que en logar de facer daño rescebirlo hien:
et por ende la pena de los cabdiellos et de los otros homes que errasen
en alguna destas cosas sobredichas, serie atal como sobredicho es.