LEY XXI.

_Cómo el cabdiello debe facer carcavear la hueste si la morada fuere

luenga, et poner gente que guarde la hueste._

Carcavear debe el cabdiello la hueste en derredor quando sopiere que

ha de facer luenga morada en algunt logar; lo uno porque non resciban

daño de los enemigos, et lo al porque non pierdan sus bestias nin les

furten sus cosas. Otrosi debe dar tantos caballeros et peones que la

guarden de noche, segunt entendiere que es el poder de los enemigos,

et conveniere al logar do estudieren posados; et tambien estas guardas

como las que pusieren de dia [926] hanlas á temprar de guisa que puedan

sofrir el trabajo. Et todas estas cosas que deximos débenlas facer et

saber los cabdiellos et mandar á los otros como las fagan: et el que

non lo quisiere facer, seyendo de los mayores homes, débele el rey dar

tal pena segunt fuese la cosa en que se desmandase: et si fuere de los

otros toda cosa quel cabdiello feciese en manera de escarmiento nol

debe seer acaloñada segunt adelante se muestra; mas si el yerro fuere

por culpa del cabdiello, debe el rey dalle pena segunt el daño que

veniere por su merescimiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 293 / 1261 题