LEY IV.

_Por quáles razones deben seer fechos los adalides honradamente, et qué

poder han, et qué pena merescen si non facen bien lo que han de facer._

Honradamente establescieron los antiguos que fuesen fechos los adalides

segunt en la ley ante desta diximos: et esto fecieron por muchas

razones, lo uno por los grandes fechos que facen con ellos, et lo al

por los grandes peligros á que se meten, et otrosi por el poderio que

han de judgar muchas cosas, lo que otros homes non podrien facer; ca

ellos judgan á los de las cabalgadas sobre las cosas que acaescen en

ellas, et han de seer entre aquellos que partieren lo que ganaren, et

facer endereszar de lo que perdieren: et ellos han poder de mandar á

los almogavares de caballo, et á los peones de poner de dia atalayas et

descobridores, et de noche escuchas et rondas, et han de ordenar las

algaras, et otrosi las celadas como se fagan cada una dellas segunt

debe: et ellos han poder de facer almocadenes á los peones segunt dice

en la ley que fabla en esta razon. Et por ende deben seer entendudos

et de buen seso para escoger quáles homes convienen para todas estas

cosas sobredichas: et si desta guisa non lo fecieren deben rescebir

pena en los cuerpos et en los haberes segunt el mal que veniere por el

yerro que hobiesen fecho; pero si el yerro non veniese por culpa de los

adalides, mas de los que ellos hi posiesen, deben los otros que se les

desmandaron haber la pena sobredicha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 268 / 1261 题