LEY XXI.

_Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros._

Señaladas cosas ordenaron los sabios antiguos que guardasen los

caballeros de manera que non errasen en ellas, et son aquellas que

dichas habemos que juran quando resciben órden de caballeria, asi como

non se excusar de tomar muerte por su ley si meester fuere, nin seer

en conseio por ninguna manera para menguarla, mas acrescentarla lo mas

que podieren: otrosi que non dubdarán de morir por su señor natural non

tan solamiente desviando su mal et su daño, mas acrescentando [826] su

tierra et su honra quanto mas podieren et sopieren: eso mismo farán por

pro comunal de su tierra. Et porque fuesen tenudos de guardar esto et

non errar en ello en ninguna manera, facienles antiguamente dos cosas:

la una que los señalaban en los brazos diestros con fierro caliente de

señal que ninguno otro home non la habie de traer sinon ellos: et la

otra que escrebien sus nombres et el linage onde venien, et los logares

onde eran naturales en el libro en que estaban escriptos todos los

nombres de los otros caballeros: et facienlo asi porque quando errasen

en estas cosas sobredichas fuesen conoscidos et non se podiesen excusar

de rescebir la pena que meresciesen segunt el yerro que hobiesen fecho:

et desto se habien de guardar en tal manera que non fuesen contra

ello en dicho, nin en palabra que dixiesen, nin en fecho nin en obra

que feciesen, nin en conseio que diesen á otro. Otrosi acostumbraban

mucho de guardar pleyto et homenage que feciesen, ó palabra firmada

que posiesen con otro de guisa que non la mentiesen nin fuesen contra

ella: et guardaban aun que á caballero ó dueña que viesen en cuita de

pobreza ó por tuerto que hobiesen rescebido de que non podiesen haber

derecho, que puñasen con todo su poder en ayudallos como saliesen de

aquella cuita: et por esta razon lidiaban muchas vegadas por defender

el derecho de estos atales. Et otrosi habien á guardar todas aquellas

cosas que derechamente les eran dadas en encomienda, defendiéndolas asi

como lo suyo: et sin todo esto guardaban que caballos nin armas, que

son cosas que convienen mucho á los caballeros de las traer siempre

consigo, que non las empeñasen nin las malmetiesen sin mandado de sus

señores, ó por grant cuita manifiesta que hobiesen, á que ningunt

acorro non podiesen haber: et otrosi que las non jugasen en ninguna

manera. [827] Et tenien aun que debien seer guardados de facer ellos

por sí furto nin engaño, nin consejar á otro que lo feciese: et entre

todos los otros furtos señaladamente en los caballos et en las armas de

sus compañas quando estodiesen en hueste.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 259 / 1261 题