_Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros._
Señaladas cosas ordenaron los sabios antiguos que guardasen los
caballeros de manera que non errasen en ellas, et son aquellas que
dichas habemos que juran quando resciben órden de caballeria, asi como
non se excusar de tomar muerte por su ley si meester fuere, nin seer
en conseio por ninguna manera para menguarla, mas acrescentarla lo mas
que podieren: otrosi que non dubdarán de morir por su señor natural non
tan solamiente desviando su mal et su daño, mas acrescentando [826] su
tierra et su honra quanto mas podieren et sopieren: eso mismo farán por
pro comunal de su tierra. Et porque fuesen tenudos de guardar esto et
non errar en ello en ninguna manera, facienles antiguamente dos cosas:
la una que los señalaban en los brazos diestros con fierro caliente de
señal que ninguno otro home non la habie de traer sinon ellos: et la
otra que escrebien sus nombres et el linage onde venien, et los logares
onde eran naturales en el libro en que estaban escriptos todos los
nombres de los otros caballeros: et facienlo asi porque quando errasen
en estas cosas sobredichas fuesen conoscidos et non se podiesen excusar
de rescebir la pena que meresciesen segunt el yerro que hobiesen fecho:
et desto se habien de guardar en tal manera que non fuesen contra
ello en dicho, nin en palabra que dixiesen, nin en fecho nin en obra
que feciesen, nin en conseio que diesen á otro. Otrosi acostumbraban
mucho de guardar pleyto et homenage que feciesen, ó palabra firmada
que posiesen con otro de guisa que non la mentiesen nin fuesen contra
ella: et guardaban aun que á caballero ó dueña que viesen en cuita de
pobreza ó por tuerto que hobiesen rescebido de que non podiesen haber
derecho, que puñasen con todo su poder en ayudallos como saliesen de
aquella cuita: et por esta razon lidiaban muchas vegadas por defender
el derecho de estos atales. Et otrosi habien á guardar todas aquellas
cosas que derechamente les eran dadas en encomienda, defendiéndolas asi
como lo suyo: et sin todo esto guardaban que caballos nin armas, que
son cosas que convienen mucho á los caballeros de las traer siempre
consigo, que non las empeñasen nin las malmetiesen sin mandado de sus
señores, ó por grant cuita manifiesta que hobiesen, á que ningunt
acorro non podiesen haber: et otrosi que las non jugasen en ninguna
manera. [827] Et tenien aun que debien seer guardados de facer ellos
por sí furto nin engaño, nin consejar á otro que lo feciese: et entre
todos los otros furtos señaladamente en los caballos et en las armas de
sus compañas quando estodiesen en hueste.