LEY XVII.

_Qué cosa han de catar los caballeros quando cabalgaren._

Mantenerse deben los caballeros segunt dixieron los sabios antiguos en

manera que ellos fagan buena vida et den buen enxemplo á los otros:

et por ende posiéronles entonce maneras ciertas [813] de como viviesen

tambien en su cabalgar, como quando comiesen ó bebiesen, ó quando

hobiesen á dormir; et ordenáronlo desta guisa, que quando hobiesen

de cabalgar por villa que non cabalgasen sinon en caballos quien los

podiese haber: et esto fecieron porque van en ellos mas honrados que

en ninguna otra cabalgadura; et otrosi porque usasen el cabalgar que

es cosa que pertenesce mucho á los caballeros, et porque andan en los

caballos mas lozanos et mas alegres, et aféytanlos por ende mejor et

mas á su guisa. Et aun mandaron que quando hobiesen de cabalgar fuera

de alguna villa en tiempo de guerra que fuesen [814] en sus caballos

armados en manera que si acaesciese podiesen facer daño á sus enemigos

et guardarse de lo rescebir dellos. Otrosi establescieron que quando

cabalgasen non levasen otros en pos de sí: et esto fecieron porque non

tolliesen la vista al que fuese en la siella, et porque non semeiase

que lieva troxa; ca estas son cosas que peor parescen al caballero que

á otro home, porque son enatias et desapuestas. Et otrosi posieron

que quando cabalgasen por villa que troxiesen todavia [815] mantos,

fueras ende si feciese tal tiempo que gelo destorvase: et sobre todo

establescieron que el caballero quando cabalgase que levase todavia el

espada cinta, que es asi como hábito de caballeria.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 255 / 1261 题