_Qué debdo han los noveles con los que los facen caballeros et con los
padrinos que les desciñen las espadas._
Debdo han los caballeros noveles non tan solamiente con aquellos que
los facen, mas aun con los padrinos que les desciñen las espadas; ca
bien asi como son tenudos de obedescer et de honrar á los que les
dan la órden de caballeria, otrosi lo son á los padrinos que son
confirmadores della. Et por ende establescieron los antiguos que
el caballero nunca fuese contra aquel de quien hobiese rescebido
caballeria, fueras si lo feciese con su señor natural: et aun entonce
quando contra él fuese que se guardase quanto podiese del ferir nin
del matar con sus manos, sinon viese que él querie matar ó ferir su
señor. Otrosi non ha de seer en fecho nin en conseio de ninguna cosa
que fuese su daño, mas hálo á destorvar quanto podiere que non sea,
et si non apercebirle dello, fueras ende si fuere cosa que se tornase
en daño de su señor si gelo feciese saber, ó dél mismo ó de su padre
si lo hobiese, ó de su fijo, ó de su hermano ó de otro su pariente de
quien él fuese tenudo de demandar su muerte; pero esto se entiende si
por el desengañamiento que aquel feciese podiese venir á alguno destos
sobredichos muerte ó desheredamiento ó deshonra; ca por otras cosas
destas en fuera non debe dexar del apercebir. Et sin todo aquesto
débele ayudar contra todo home quel quisiese malfacer sinon contra
estos sobredichos, ó contra otro home con quien hobiese puesto él ó
su padre pleyto de amistad; ca en quanto el amor durare debe guardar
que non sea contra aquel con quien lo han: et eso mismo decimos que
debe guardar fasta tres años al quel hobiese desceñido el espada; pero
algunos hi hobo que dixieron que esto debe seer fecho fasta siete años.
Et por ende los caballeros noveles pues que tan grant debdo han con
los que les desciñen las espadas, deben catar ante que al fecho vengan
quien son aquellos á quien han de rogar que sean sus padrinos para
desceñirgelas.