LEY VIII.

_De qué cosas ha de estar el pueblo apercebido et guisado para guardar

su tierra et apoderarse de sus enemigos._

Apoderado seyendo el pueblo en su tierra es cosa que se les torna en

pro et en honra: ca muy grant pro les viene ende, porque quando sus

enemigos los entienden que son poderosos non se atreven acometerlos

nin á facerles daño: et honra grande les es quando estan apercebidos

et apoderados de manera que tienen en su mano la guerra et la paz para

facer qual dellas entendieren que es mas á su pro. Mas para esto ha

meester que esten apercebidos et guisados de quatro cosas: la primera

que tengan sus castiellos bien labrados et bastecidos; la segunda que

hayan buena caballeria et buena gente de á pie; la tercera complimiento

de caballos et de armas para ellos; la quarta abondo de vianda, porque

sin esto non se puede lo al mantener. Et sin todo esto deben puñar

quanto podieren como hayan haber apartado de que fagan [769] las

misiones que hobieren de facer en tiempo de guerra, de guisa que non

hayan de echar pecho al pueblo, que es cosa que les gravesce mucho en

toda sazon et mayormiente en el tiempo que han de guerrear. Onde el

pueblo que desta guisa estodiere apercebido et guisado complirá la

palabra que nuestro señor Iesu Cristo dixo en el evangelio, que quando

el home fuerte et bien armado guarda su casa, en paz está todo lo que

tiene. Et demas los que asi lo fecieren podrán complidamente guardar

lealtad á su señor, et serán tenidos por de buen seso, et temerles han

sus enemigos, et serán apoderados de su tierra, et mostrarse han por

amigos della; et los que esto non feciesen caerien en todo lo contrario

de que rescebirian daño, et grant pesar et grant vergüenza.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 236 / 1261 题