LEY VII.

_Cómo el pueblo debe apoderarse de la tierra por fuerza._

Apoderarse debe el pueblo por fuerza de la tierra quando non lo podiese

facer por maestria ó por arte; ca entonce se debe aventurar á vencer

las cosas por esfuerzo et por fortaleza, asi como quebrantando las

grandes peñas, [766] et foradando los grandes montes, et allanando los

logares altos et alzando los baxos, [767] et matando las animalias

bravas et fuertes aventurándose con ellas para adocir su pro: et

porque todas estas cosas non se pueden facer sin porfia, por ende tal

contienda como esta es llamada guerra. Onde aquel pueblo es amador de

su tierra que ha en sí sabidoria et esfuerzo para apoderarse della

faciendo estas cosas sobredichas: et si esto deben facer contra todas

las cosas que diximos con quien han de contender, quanto mas contra los

homes quando fueren sus enemigos et quisieren guerrear con ellos para

facerles fuerza queriéndoles toller su tierra ó facerles mal en ella.

Et para esto facer bien conviene al pueblo que haya las dos cosas que

desuso diximos, sabidoria et esfuerzo, porque sepa bien defender lo

suyo et ganar lo de los enemigos. Et por ende decimos que el pueblo que

esto non feciese errarie en muchas guisas, primeramente que pasarie

mandado de Dios, et desi que se mostrarie por de mal seso et de flacos

corazones non sabiéndose guardar de sus enemigos, dándoles carrera por

que se apoderasen dellos mismos et de su tierra: et sin la pena que

Dios les darie, non serie [768] menor pena la que de los enemigos les

vernie quando les feciesen perder la tierra á daño et deshonra de sí.

Et tal pueblo como este non debe seer llamado amigo de su tierra, mas

enemigo mortal, como aquel que lo suyo quiere para sus enemigos, et

seer vencido ante que vencer, et quiere seer siervo ante que libre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 235 / 1261 题