LEY II.

_De quáles cosas se deben los homes guardar que non sean embargados por

ellas de facer linage._

Apercebidos deben los homes seer en sus casamientos para catar que

casen de manera que puedan facer linage para poblar la tierra, asi como

dice en la ley ante desta: et para esto poder facer ha meester que se

guarden de las cosas que en esta ley dice que gelo podrien embargar:

et esto serie seyendo la muger et el marido [752] muy niños ó muy

viejos, porque á los unos embargarie mengua de edat, et á los otros

fallescimiento de dias. Otrosi debe seer muy guardado que non sea el

casamiento muy desigual, asi como casando el mozo con la muy vieja,

et el viejo con la muy moza, ca sin la mala parescencia que hi serie,

avernien ende dos males: el uno que non habrien amor entre sí, el otro

que non podrien facer linage por la desigualdat de tiempos. Eso mismo

dixeron de los que fuesen embargados de complision ó de enfermedat,

por que non podiesen facer linage; ca estos atales maguer casasen con

sazon perderien su tiempo porque non habrie ninguno dellos aquello que

conviene al casamiento. Por ende los antiguos entendiendo que estas

cosas embargan mucho para facer linage, [753] esquiváronlas et buscaron

otras por que mejor podrie seer fecho asi como aquella que desuso

diximos de casar con tiempo, et la otra que fuesen amos sanos et de

buena complision; et otrosi que fuesen amos fermosos si podiese seer, ó

al menos la muger, et sobre todo que se quisiesen bien, ca esto es cosa

[754] que vence todas las otras. Et sin todas estas cataron aun otra

cosa de que viene grant peligro; esto fue que el marido non se allegase

á la muger en tal sazon [755] que por culpa del padre ó por enfermedat

de la madre nasciesen los fijos ocasionados que entonce fuesen fechos,

ó enfermos de manera que mejor les fuese la muerte que la vida. Et como

quier que todas estas cosas cataron bien los antiguos et fablaron en

ellas segunt natura corporalmente como homes que eran muy sabidores;

los santos que establescieron la fe católica, teniendo quel fecho del

alma debie primero seer catado que él del cuerpo, establescieron que

los casamientos fuesen fechos sin pecado, [756] de manera que plogiese

á Dios, et el linage que dellos nasciese podiese vevir honradamiente

entre los homes, et heredar los bienes de sus padres et de sus

parientes sin embargo, asi como mostramos en las leyes que fablan en

estas razones. Onde el pueblo que face desta manera su linage, cumple

lo que Dios mandó et muéstrase por amigo et por natural de la tierra

en que mora: et los que asi non lo feciesen errarien contra Dios, et

darles hie pena por ende, et mostrarse hien otrosi por enemigos de la

tierra do moran á quien eran tenudos de amar, por que non deben en ella

haber el bien nin la honra que los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 230 / 1261 题