_Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey._
Asi como el pueblo es tenudo de conoscer, et de amar, et de temer, et
de honrar et de guardar al rey por Dios cuyo logar tiene en tierra,
et otrosi naturalmente porque es señor et por los otros debdos que
diximos, asi son tenudos de facer todas estas cosas á sus fijos por
razon dél: ca segunt los sabios antiguos mostraron, el padre et el fijo
asi son como una persona, pues que dél es engendrado et rescibe su
forma, et esle naturalmente ayuda et esfuerzo en su vida, et despues de
su muerte es su remembranza porque finca en su logar. Onde por todas
estas razones los deben honrar et guardar asi como á él de muerte, et
de ferida et de todas las otras cosas de que les podiese [556] venir
deshonra, ó daño ó mal de aquellos que desuso diximos de quel rey mismo
debe seer guardado, et mayormente aquel que debe seer rey. Et esto por
dos razones; la primera por el padre que es señor, et la otra por el
señorio del regno para que Dios lo escogió quando quiso que nasciese
primeramente que los otros sus hermanos; et por ende en todas las cosas
le deben guardar á este asi como á su padre; et quien fuese contra él,
debe haber tal pena como si al padre mismo lo hobiese fecho segunt
desuso diximos, fueras ende si él quisiese matar, ó ferir, ó prender
ó desheredar á su padre; [557] ca estonce que quier que feciesen los
vasallos por razon de defender al rey su señor, non caerien por ende
en esta pena sobredicha, et esto es por quel señorio natural debe seer
guardado sobre todas cosas. Et eso mismo decimos de los otros fijos
si alguna destas cosas desuso dichas quisiesen facer contra el rey su
padre ó contra su hermano el mayor: otro tal decimos si el hermano
mayor ó alguno de los otros fijos del rey [558] feciesen alguna destas
cosas sobredichas contra la reyna su madre, fueras ende si ella hobiese
fecho tal yerro quel rey mismo ó ellos gelo hobiesen de caloñar: ca
sobre tal razon como esta qualquier que al rey ayudase faciéndolo por
su mandado, non habrie culpa nin cayerie en la pena desuso dicha. [559]
Et quien en otra manera matase á sabiendas, ó feriese ó prisiese alguno
de los otros fijos del rey, farie traycion et debe morir por ello: et
si non lo podieren fallar, ha de perder todo lo que hobiere [560] et
seer desheredado para siempre.