LEY I.

_Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey._

Asi como el pueblo es tenudo de conoscer, et de amar, et de temer, et

de honrar et de guardar al rey por Dios cuyo logar tiene en tierra,

et otrosi naturalmente porque es señor et por los otros debdos que

diximos, asi son tenudos de facer todas estas cosas á sus fijos por

razon dél: ca segunt los sabios antiguos mostraron, el padre et el fijo

asi son como una persona, pues que dél es engendrado et rescibe su

forma, et esle naturalmente ayuda et esfuerzo en su vida, et despues de

su muerte es su remembranza porque finca en su logar. Onde por todas

estas razones los deben honrar et guardar asi como á él de muerte, et

de ferida et de todas las otras cosas de que les podiese [556] venir

deshonra, ó daño ó mal de aquellos que desuso diximos de quel rey mismo

debe seer guardado, et mayormente aquel que debe seer rey. Et esto por

dos razones; la primera por el padre que es señor, et la otra por el

señorio del regno para que Dios lo escogió quando quiso que nasciese

primeramente que los otros sus hermanos; et por ende en todas las cosas

le deben guardar á este asi como á su padre; et quien fuese contra él,

debe haber tal pena como si al padre mismo lo hobiese fecho segunt

desuso diximos, fueras ende si él quisiese matar, ó ferir, ó prender

ó desheredar á su padre; [557] ca estonce que quier que feciesen los

vasallos por razon de defender al rey su señor, non caerien por ende

en esta pena sobredicha, et esto es por quel señorio natural debe seer

guardado sobre todas cosas. Et eso mismo decimos de los otros fijos

si alguna destas cosas desuso dichas quisiesen facer contra el rey su

padre ó contra su hermano el mayor: otro tal decimos si el hermano

mayor ó alguno de los otros fijos del rey [558] feciesen alguna destas

cosas sobredichas contra la reyna su madre, fueras ende si ella hobiese

fecho tal yerro quel rey mismo ó ellos gelo hobiesen de caloñar: ca

sobre tal razon como esta qualquier que al rey ayudase faciéndolo por

su mandado, non habrie culpa nin cayerie en la pena desuso dicha. [559]

Et quien en otra manera matase á sabiendas, ó feriese ó prisiese alguno

de los otros fijos del rey, farie traycion et debe morir por ello: et

si non lo podieren fallar, ha de perder todo lo que hobiere [560] et

seer desheredado para siempre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 169 / 1261 题