_Cómo el pueblo debe guardar al rey en su muger la reyna._
Otras cosas hi ha sin las que diximos en las leyes del título ante
deste, de que se deben los del pueblo mucho guardar de las non facer
al rey, ca maguer non tangan en su cuerpo mismo por vista, táñenle
por obra. Et esto serie quando alguno quisiese consejar ó facer á la
muger del rey cosa en que feciese tuerto á su marido, et por que ella
valiese menos de su cuerpo, ca de atal cosa como esta nasce deshonra
en dos maneras; la una quanto á Dios et la otra quanto al mundo; ca
segunt Dios aquella quel fuere dada derechamente por ley para seerle
ella sola compañera á semejante del casamiento que él fizo en el
paraiso de un home et de una muger, tornarlo hian los que esto feciesen
á desordenamiento, faciéndola seer comunal dándose á otro asi como
á su marido; et el casamiento que fuera fecho lealmente, que segunt
establecimiento de santa eglesia es llamado legítimo, tornarie á seer
desleal: et quanto al mundo le farien una de las mayores deshonras
que podíesen seer en facerle tuerto en aquella cosa que él ternie
apartadamientre para sí en que naturalmiente ninguna cosa viva non
quiere [546] aparcero. Et demas de todo esto farien á ella perder la
honra que ante habie, llegándola al peor denuesto que muger puede
haber: et aun á los fijos que della nasciesen farien muy grant mal,
metiéndolos siempre en dubda, et faciéndolos siempre [547] vergonzar
del fecho de su madre. Onde por todas estas razones la posieron los
antiguos por una de las mayores trayciones que pueda seer fecha al
rey, et mandaron que los que la feciesen ó la consejasen á facer que
hobiesen tal pena como si matasen al rey mismo. Et en todas las otras
cosas deben guardar et honrar á la reyna como al rey; ca non podrien
facer á él complidamente las cinco cosas que desuso diximos, si á ella
non guardasen: et qui se atreviese á facer contra ella alguna de las
cosas que desuso son defendidas que non deben facer contra el rey, lo
uno por honra dél, porque ámbos son como una cosa, et lo al porque
los fijos que dellos nascen son luego señalados por señores et deben
heredar los regnos; por ende farien traycion conoscida los que lo
feciesen, et deben haber tal pena como si lo hobiesen fecho contra el
rey mismo.