LEY VIII.

_Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et

con seso, et non rebatosamente nin por antojanza._

Fantasia es el segundo sentido de los de dentro con que obra el alma

sentidor, et quier tanto decir como antojamiento de cosa sin razon,

ca esta virtud judga luego las cosas rebatosamente et como non debe,

non catando lo pasado nin lo que adelante puede venir. Et por ende

el pueblo á semejante desto non debe obrar en los fechos del rey

rebatosamente [493] nin con antojamiento, mas asosegadamente, et con

seso et con razon; et esto es non creer ninguna cosa de mal que les

digan dél en manera de mezcla, por que les mueva las voluntades á nol

amar como deben, nin otrosi las cosas que el rey feciere por su pro

et por su bien non las entender ellos que son fechas á su daño nin á

mala parte: ca desto se deben mucho guardar, porque asi como los que

usan la fantasia en todas guisas han de cayer en locura, otrosi los

que tales mezclas creen contra su señor pierden lealtad, et por fuerza

han de facer tales cosas por que cayan en traycion [494] et en aleve.

Onde los que tales palabras creyen del rey et obran dellas deben haber

tal pena segunt el fecho que de aquella obra veniere ó salliere, et si

non obraren dellas [495] señaladamente porque las quisieron oir et las

creyeron, deben seer echados del regno por tanto tiempo como el rey

toviere por bien. Et sin esto posieron aun otra semejanza los sabios

á la fantasia de que se debe el pueblo mucho guardar, et esto serie

quando alguno non conosciendo á sí mismo, demandase al rey cosa que

non merescie haber por servicio que hobiese fecho nin por otra derecha

razon, antojándosele que lo valie, ó mostrándole la cosa mintrosamente

de como non era, [496] faciéndole creyente que era poco lo que era

mucho, ó lo que era de alguno con derecho que gelo podrie dar á él ó á

otro: et por ende á los que esto feciesen non los debe el rey creer.

Et si por aventura fuesen atales en quien se fiase, et diese á ellos ó

á otros por su consejo aquello que le pediesen, deben haber por pena

que pierdan aquello que les dió et otro tanto de lo suyo, et tornallo

á cuyo era dante. Et si alguno dellos non hobiese esto de que complir,

si fuere home honrado debe seer echado de la tierra; et si lo feciere

alguno de los otros, débenlo meter en prision por tanto tiempo como el

rey toviere por bien: et esta pena les posieron de non fincar en la

tierra porque non resciban sabor en ella de aquello que cuidaran ganar

falsamente, et si fincaren hi que prendan en ella pesar por el placer

que cuidaron hi haber.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 143 / 1261 题