_Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et
con seso, et non rebatosamente nin por antojanza._
Fantasia es el segundo sentido de los de dentro con que obra el alma
sentidor, et quier tanto decir como antojamiento de cosa sin razon,
ca esta virtud judga luego las cosas rebatosamente et como non debe,
non catando lo pasado nin lo que adelante puede venir. Et por ende
el pueblo á semejante desto non debe obrar en los fechos del rey
rebatosamente [493] nin con antojamiento, mas asosegadamente, et con
seso et con razon; et esto es non creer ninguna cosa de mal que les
digan dél en manera de mezcla, por que les mueva las voluntades á nol
amar como deben, nin otrosi las cosas que el rey feciere por su pro
et por su bien non las entender ellos que son fechas á su daño nin á
mala parte: ca desto se deben mucho guardar, porque asi como los que
usan la fantasia en todas guisas han de cayer en locura, otrosi los
que tales mezclas creen contra su señor pierden lealtad, et por fuerza
han de facer tales cosas por que cayan en traycion [494] et en aleve.
Onde los que tales palabras creyen del rey et obran dellas deben haber
tal pena segunt el fecho que de aquella obra veniere ó salliere, et si
non obraren dellas [495] señaladamente porque las quisieron oir et las
creyeron, deben seer echados del regno por tanto tiempo como el rey
toviere por bien. Et sin esto posieron aun otra semejanza los sabios
á la fantasia de que se debe el pueblo mucho guardar, et esto serie
quando alguno non conosciendo á sí mismo, demandase al rey cosa que
non merescie haber por servicio que hobiese fecho nin por otra derecha
razon, antojándosele que lo valie, ó mostrándole la cosa mintrosamente
de como non era, [496] faciéndole creyente que era poco lo que era
mucho, ó lo que era de alguno con derecho que gelo podrie dar á él ó á
otro: et por ende á los que esto feciesen non los debe el rey creer.
Et si por aventura fuesen atales en quien se fiase, et diese á ellos ó
á otros por su consejo aquello que le pediesen, deben haber por pena
que pierdan aquello que les dió et otro tanto de lo suyo, et tornallo
á cuyo era dante. Et si alguno dellos non hobiese esto de que complir,
si fuere home honrado debe seer echado de la tierra; et si lo feciere
alguno de los otros, débenlo meter en prision por tanto tiempo como el
rey toviere por bien: et esta pena les posieron de non fincar en la
tierra porque non resciban sabor en ella de aquello que cuidaran ganar
falsamente, et si fincaren hi que prendan en ella pesar por el placer
que cuidaron hi haber.