LEY VI.

_Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra

del rey, et non aquellas en quel yoguiese muerte, ó ferida ó alguna

deshonra._

Tañer es el quinto sentido [486] del alma; et como quier que es en

todo el cuerpo, mayormiente lo es en los pies et en las manos: et

asi como el tañer departe las cosas ásperas [487] de las blandas,

et las muelles de las duras, et las frias de las calientes; otrosi

á semejante desto debe el pueblo ir con los pies et obrar con las

manos en aquellas cosas que fueren blandas et provechosas á su rey,

et allegárgelas en todas las maneras que podieren, et las ásperas, et

duras et dañosas deben ir contra ellas, et quebrantarlas et destroirlas

de manera que non resciba daño dellas nin mal. Et sobre todas las

cosas del mundo debe el pueblo guardarse de le tañer para matarle, nin

para ferirle nin para prenderle; ca los que se trabajasen de su muerte

irien contra el fecho de Dios et contra el su mandamiento; contra el

su fecho, ca matarien á aquel que él posiera en su logar en tierra;

contra su mandamiento, ca él mismo defendió que ninguno non metiese

mano en ellos para facerles mal. Otrosi farien contra el regno, ca les

tirarien aquella cabeza que Dios les diera, et la vida por que viven

en uno, et demas darien mala nombradia al regno para siempre, et aun

ferien contra sí mismos matando á su señor, á quien debrien guardar

sobre todas las cosas deste mundo, et denostarien de traycion á sí et

á todo su linage para siempre. Et por ende todos aquellos que tal cosa

feciesen ó probasen de facer, serien traydores de la mayor traycion

que seer podiese, et deben [488] morir la mas cruel muerte et la mas

aviltada que puedan pensar; et aun han de perder todo lo que hobieren

tambien mueble como raiz, et seer todo del rey, et las casas et las

heredades labradas débenlas derribar et destroir de guisa que finque

por señal descarmiento para siempre. Otrosi decimos que todos aquellos

que fueren en consejar tal fecho como este, ó dieren ayuda, ó esfuerzo

ó defendimiento á los facedores, que son traydores et deben haber la

pena sobredicha. Otrosi qualquier que lo sopiese por qual manera quier,

et non lo descobriese [489] porque non veniese á acabamiento de fecho,

es traydor et debe morir por ende. [490] Otrosi decimos que aquel quel

feriese de arma onde non moriese, que debe morir por ello et perder

lo que hobiere [491] et seer del rey; pero nol deben derribar las

casas nin astragar las heredades, asi como desuso diximos: et por ende

meresce haber tal pena, porque bien semeja que pues quel ferie, que lo

matara si podiere. Eso mismo decimos si lo feriese de otra cosa, maguer

non fuese de arma, mas si le prendiese, debe haber tal pena como si lo

matase, porque asi como por la muerte le tira el nombre del regno et lo

deshereda dél, otrosi por la prision le desapodera deshonradamente. Esa

mesma pena decimos que deben haber todos aquellos que dieren consejo,

ó ayuda ó esfuerzo á los que fecieren contra el rey algunas cosas

destas sobredichas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 141 / 1261 题