_Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra
del rey, et non aquellas en quel yoguiese muerte, ó ferida ó alguna
deshonra._
Tañer es el quinto sentido [486] del alma; et como quier que es en
todo el cuerpo, mayormiente lo es en los pies et en las manos: et
asi como el tañer departe las cosas ásperas [487] de las blandas,
et las muelles de las duras, et las frias de las calientes; otrosi
á semejante desto debe el pueblo ir con los pies et obrar con las
manos en aquellas cosas que fueren blandas et provechosas á su rey,
et allegárgelas en todas las maneras que podieren, et las ásperas, et
duras et dañosas deben ir contra ellas, et quebrantarlas et destroirlas
de manera que non resciba daño dellas nin mal. Et sobre todas las
cosas del mundo debe el pueblo guardarse de le tañer para matarle, nin
para ferirle nin para prenderle; ca los que se trabajasen de su muerte
irien contra el fecho de Dios et contra el su mandamiento; contra el
su fecho, ca matarien á aquel que él posiera en su logar en tierra;
contra su mandamiento, ca él mismo defendió que ninguno non metiese
mano en ellos para facerles mal. Otrosi farien contra el regno, ca les
tirarien aquella cabeza que Dios les diera, et la vida por que viven
en uno, et demas darien mala nombradia al regno para siempre, et aun
ferien contra sí mismos matando á su señor, á quien debrien guardar
sobre todas las cosas deste mundo, et denostarien de traycion á sí et
á todo su linage para siempre. Et por ende todos aquellos que tal cosa
feciesen ó probasen de facer, serien traydores de la mayor traycion
que seer podiese, et deben [488] morir la mas cruel muerte et la mas
aviltada que puedan pensar; et aun han de perder todo lo que hobieren
tambien mueble como raiz, et seer todo del rey, et las casas et las
heredades labradas débenlas derribar et destroir de guisa que finque
por señal descarmiento para siempre. Otrosi decimos que todos aquellos
que fueren en consejar tal fecho como este, ó dieren ayuda, ó esfuerzo
ó defendimiento á los facedores, que son traydores et deben haber la
pena sobredicha. Otrosi qualquier que lo sopiese por qual manera quier,
et non lo descobriese [489] porque non veniese á acabamiento de fecho,
es traydor et debe morir por ende. [490] Otrosi decimos que aquel quel
feriese de arma onde non moriese, que debe morir por ello et perder
lo que hobiere [491] et seer del rey; pero nol deben derribar las
casas nin astragar las heredades, asi como desuso diximos: et por ende
meresce haber tal pena, porque bien semeja que pues quel ferie, que lo
matara si podiere. Eso mismo decimos si lo feriese de otra cosa, maguer
non fuese de arma, mas si le prendiese, debe haber tal pena como si lo
matase, porque asi como por la muerte le tira el nombre del regno et lo
deshereda dél, otrosi por la prision le desapodera deshonradamente. Esa
mesma pena decimos que deben haber todos aquellos que dieren consejo,
ó ayuda ó esfuerzo á los que fecieren contra el rey algunas cosas
destas sobredichas.