LEY II.

_Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal._

Oir es el segundo sentido de que fablamos en la segunda ley ante desta

que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente dentro en

las orejas: et bien asi como el oido quando es sano et desembargado

oye [463] los sones et las voces de lueñe, et se paga con los que son

placenteros [464] et sabrosos, et aborresce [465] las cosas que son

fuertes et espantables: otrosi á semejante desto debe el pueblo leal

querer oir el bien que del rey dixieren, et trabajarse de lo acrecer

lo mas que ellos podieren. Et deben aborrescer de non querer oir dél

ningunt mal, mas pesarles quando lo oyesen, [466] et extrañarlo mucho

et vedarlo á los que lo dixiesen [467] segunt su poder por mostrar que

non les place. Et non deben cobdiciar en ninguna manera oir cosa de

quel podiese venir muerte, nin deshonra nin otro grant daño suyo, ca

esto serie uno de los grandes aleves que seer podiese. Onde los que

desta guisa lo cobdiciasen oir, bien semejarie que les placerie de lo

veer, et por ende deben haber tal pena en los cuerpos et en lo que

hobieren, segunt deximos de los otros en la ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 137 / 1261 题