_Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal._
Oir es el segundo sentido de que fablamos en la segunda ley ante desta
que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente dentro en
las orejas: et bien asi como el oido quando es sano et desembargado
oye [463] los sones et las voces de lueñe, et se paga con los que son
placenteros [464] et sabrosos, et aborresce [465] las cosas que son
fuertes et espantables: otrosi á semejante desto debe el pueblo leal
querer oir el bien que del rey dixieren, et trabajarse de lo acrecer
lo mas que ellos podieren. Et deben aborrescer de non querer oir dél
ningunt mal, mas pesarles quando lo oyesen, [466] et extrañarlo mucho
et vedarlo á los que lo dixiesen [467] segunt su poder por mostrar que
non les place. Et non deben cobdiciar en ninguna manera oir cosa de
quel podiese venir muerte, nin deshonra nin otro grant daño suyo, ca
esto serie uno de los grandes aleves que seer podiese. Onde los que
desta guisa lo cobdiciasen oir, bien semejarie que les placerie de lo
veer, et por ende deben haber tal pena en los cuerpos et en lo que
hobieren, segunt deximos de los otros en la ley ante desta.